ACTUACIONES PREVIAS AL PROCESO LABORAL



¿CUALES SERÁN ESAS ACTIVIDADES PRE PROCESALES?


Partamos del hecho de que la conciliación no es requisito de procedibilidad para recurrir a la jurisdicción ordinaria laboral, leamos al respecto lo expuesto en el parágrafo primero del articulo 67 de la ley 2220 de 2022, sinembargo esta es voluntaria y puede llevarse a cabo con las autoridades competentes, siempre y cuando no se afecten derechos ciertos e indiscutibles.

A pesar de lo anterior,  existe una excepción al requisito de procedibilidad; ello es, lo señalado en el artículo artículo 6 del CPT y SS, pues si estamos ante una entidad del Estado donde el demandante (trabajador oficial - particular) expresa que esta (Alcaldía, Gobernación, Colpensiones etc)  tiene una obligación vigente sin cancelar o sin reconocer, debe el futuro demandante agotar la reclamación administrativa para poder acudir a la jurisdicción ordinaria y demandar. 

Si el demandante no anexa en la demanda dicho documento con o sin respuesta; no habrá otra alternativa que su inadmisión con un alto porcentaje de ser rechazada al hecho de no haberse agotado este requisito como lo establece la norma.   

Ojo: si no hay respuesta debemos estar pendiente del cumplimiento de términos para que opere el silencio negativo


El arbitramento  es una figura utilizada en los conflictos colectivos de trabajo una vez se ha culminado la etapa de arreglo directo. Las diferencias existentes entre grupo sindical y empleador  se dejan a la decisión de los árbitros o del tribunal de arbitramento. 

La Transacción es una alternativa que tienen los trabajadores y empleadores para declarar concesiones reciprocas en pro de una solución rápida frente a un tema en cuestión. 

El hecho de referir "concesiones reciprocas" es de entender que el sacrificio es mutuo; ósea, ambas partes ganan o pierden de manera simultanea.

El empleador que propone al trabajador un contrato de transacción argumentando que le pagará la indemnización por despido sin justa causa no constituye  una verdadera transacción, o lo que es lo mismo, el pago de las prestaciones sociales.

Si el empleador en transacción maneja el pago de la indemnización por despido sin justa causa lo que en realidad quiere es evitar  la sumatoria de despidos sin justa causa por las posibles implicaciones que pueda tener en un despido colectivo. 

La Conciliación es el mecanismo mas conocido y utilizado; ahora, solo son llamados funcionarios competentes para intervenir como mediadores: los jueces laborales en su potestad conciliatoria tanto judicial como extrajudicialmente, los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la defensoria del pueblo, los agentes del ministerio publico en materia laboral; ahora a falta de los anteriores, por  los personeros municipales o por los jueces promiscuos municipales (artículo 13 de la ley 2220 de 2022).

Con lo anterior se ratifica lo expuesto en sentencias de la Corte Constitucional con anterioridad a la ley 2220 de 2022,  ni los notarios, ni los centros de conciliación, ni los consultorios jurídicos de las universidades, tienen facultades para conciliar asuntos laborales.

Es Importante señalar que estos actos (conciliación, transacción)  pueden desconocer los derechos ciertos, indiscutibles e irrenunciables de los trabajadores; de ahí que, dichos actos pueden ser demandados en su nulidad por vicios en el consentimiento: Dolo, error. (vicios: error, dolo, fuerza )

Así las cosas, será discutible su validez y su efectividad así se exprese el efecto de cosa juzgada.  

La conciliación presentada en el curso del proceso como etapa procesal es obligatoria para el juez ; ahora, las partes decidirán si concilian o no sus diferencias. 

Habiendo conciliación parcial, se continuara el proceso con aquellos asuntos no conciliados. Si la conciliación es total, se termina el proceso levantándose acta estimatoria del acto.


Los derechos motivo de conciliación  serán aquellos que se discuten por ser inciertos, que no tienen un sustento probatorio.  

Un ejemplo de ello lo constituye el reclamo de horas extras que no tienen registro. Un  beneficio extralegal cuya redacción en política o convención colectiva o pacto colectivo no es clara. 

El probar o demostrar es el elemento que permite discutir si estamos frente a un derecho cierto o incierto.

La reclamación administrativa le permite a las entidades del Estado cambiar de decisión y con ello evitar un proceso laboral, ES POR ELLO QUE SE CONSTITUYE EN UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD.

El art. 6 del CPT y SS señala la obligación de la reclamación administrativa refiriendo que los empleados públicos con fuero sindical o de los trabajadores oficiales o particulares que requieren respuesta de las entidades del Estado; para poder demandar ante la jurisdicción ordinaria laboral  deben anexar a la demanda la reclamación realizada con o sin respuesta.

Es de especificar que la norma nos aborda el silencio administrativo negativo ya que al pasar 30 días sin respuesta, se le esta posibilitando al solicitante el acudir mediante demanda laboral, reclamar su derecho  vulnerando.

La Corte Constitucional en sentencia C 792 de 2006 condicionó el termino de un mes para señalar que el silencio administrativo negativo es optativo para el demandante ya que si decide esperar la respuesta lo puede hacer y el termino de prescripción se cuenta a partir de la respuesta.

Cuando no hay respuesta; en los hechos de la demanda lo expresamos y anexamos el documento reclamación administrativa con la constancia del recibido y fecha de la misma de tal forma que podamos demostrar el vencimiento de los 30 días hábiles. 

El juez de seguro inadmitira la demanda al no encontrar la reclamación administrativa anexa a la demanda y dará la oportunidad de subsanar el hecho en aplicación al art. 28 del CPT y SS, de no anexarse en el tiempo estipulado, opera el rechazo. 


OTRAS DILIGENCIAS PRE PROCESALES


Teniendo en cuenta la normatividad que se coloca en la diapositiva, señalamos a grandes rasgos que hablamos de aquellas actuaciones que conllevan formalizar la prueba antes de la presentación de la demanda.

Aquí se busca conocer hechos o ampliar los mismos, obtener una prueba.

Como lo hemos manifestado en otras paginas de este blog, en el CPT y SS no esta reglado el tema, por lo tanto hay que acudir a las normas del CGP.:  1) Art. 184 Interrogatorio de parte, 2) Art. 185 Declaración sobre documentos, 3) Art. 186 Exhibición de documentos, 4) Art 187 y 188 Testimonios, 5) Art. 189 Inspecciones judiciales, 6) Art. 190 Practica de pruebas de común acuerdo.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
ABOGADO CONSULTOR
FEBRERO 20 DE 2024

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