PRINCIPIOS LEY 2452 DE 2025
Según la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia
(vigente desde el 2 de abril de 2026),
los principios que orientan el proceso laboral se encuentran a lo largo del Título Preliminar y en el Capítulo VI (Otros principios).
Miremos:
Libertad procesal (art. 2): Las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento.
Cuando la ley no establezca una forma específica para un acto procesal, el juez
podrá determinar la más adecuada para cumplir su finalidad.
Dirección del proceso (art. 3): El juez dirige el proceso garantizando:
Ø El respeto de los derechos fundamentales.
Ø El equilibrio entre las partes.
Ø La agilidad y celeridad del trámite.
Ø Los enfoques diferenciales.
Ø La aplicación de criterios de justicia
retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica.
Ø El principio de razonabilidad y las medidas de
igualdad por compensación.
Lealtad procesal (art. 4): Las partes deben actuar con lealtad y buena fe. El juez debe rechazar
actuaciones que busquen dilatar el proceso o perseguir fines contrarios a la
ley.
Tutela judicial efectiva (art. 328): Garantiza a las partes:
Ø El debido proceso.
Ø El juez natural, imparcial e independiente.
Ø Una decisión motivada.
Ø Un proceso resuelto dentro de un plazo
razonable.
Gratuidad (art. 329): El servicio de administración de justicia en los procesos regulados por
este Código es gratuito, sin perjuicio de las costas procesales que puedan
imponerse conforme a la ley.
El Código resalta como ejes transversales la celeridad,
el equilibrio entre las partes, la razonabilidad, la igualdad por compensación,
el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales, los cuales
deben guiar la actuación del juez durante todo el proceso.
Inmediación (artículo 5): Se conserva como un principio rector. El juez
debe practicar personalmente todas las pruebas, pudiendo utilizar medios
digitales o físicos que garanticen la inmediación, la concentración y la
contradicción. Solo de manera excepcional puede comisionar a otro juez laboral
cuando no sea posible practicar directamente la prueba.
Fallo extra y ultra petita (artículo 6): También se mantiene. El juez de primera
instancia puede:
Ø Extra petita: Reconocer salarios, prestaciones, indemnizaciones u otros derechos
laborales o de seguridad social no solicitados en la demanda, siempre
que los hechos que los sustentan hayan sido debatidos y probados en el proceso.
Ø Ultra petita: Condenar al pago de una suma superior a la pedida, cuando se
demuestre que al trabajador, afiliado, pensionado o beneficiario le corresponde
una cantidad mayor y esta no haya sido pagada.
Además, la Ley 2452 introdujo una novedad
importante: esta facultad también se extiende al juez de segunda instancia,
pero únicamente respecto de derechos mínimos e irrenunciables.
Revisemos lo expuesto en el artículo 3, 328 y 329.
Aunque el debido proceso inspira todo el
Código, la Ley 2452 de 2025 lo consagra expresamente en el artículo 328,
al regular el principio de tutela judicial efectiva, indicando que las
partes tienen derecho a:
·
un proceso
con las garantías del debido proceso;
·
un juez
natural, imparcial e independiente;
·
una
decisión motivada y fundamentada;
·
una
decisión dentro de un término razonable.
Puede afirmarse que el artículo 3 reúne los
principios que orientan la dirección del proceso, mientras que el
artículo 328 desarrolla las garantías procesales de la tutela judicial efectiva,
entre ellas el debido proceso.
Ejemplos prácticos de cada principio conforme a la Ley 2452 de 2025:
1. Principio de libertad procesal (art. 2)
Ø La ley no establece una forma específica para
recibir una declaración de un trabajador que reside en otra ciudad. El juez
autoriza que se practique por videoconferencia para garantizar el acceso a la
justicia.
Ø Una prueba documental se presenta en formato
digital. Como la ley no exige exclusivamente el formato físico, el juez la
admite por cumplir la finalidad probatoria.
2. Principio de dirección del proceso (art. 3)
Ø El juez advierte que el empleador pretende
dilatar el proceso con solicitudes repetitivas e innecesarias. En ejercicio de
la dirección del proceso, rechaza las actuaciones improcedentes y continúa la
audiencia.
Ø Un trabajador con discapacidad requiere ajustes
para participar en el juicio. El juez ordena las medidas necesarias para
garantizar su participación en igualdad de condiciones.
3. Principio de lealtad procesal (art. 4)
Ø El empleador presenta una incapacidad médica
falsa para aplazar la audiencia. El juez impone las sanciones correspondientes
por actuar de mala fe.
Ø El trabajador oculta deliberadamente que ya
recibió parte de las prestaciones reclamadas. Al descubrirse, el juez valora
esa conducta al decidir el proceso.
4. Principio de inmediación (art. 5)
Ø El juez escucha personalmente a los testigos
durante la audiencia para apreciar directamente su credibilidad.
Ø El juez practica una inspección judicial en el
lugar de trabajo para verificar las condiciones laborales denunciadas por el
trabajador.
5. Principio de fallo extra y ultra petita
(art. 6)
Extra petita
Ø El trabajador demanda únicamente el pago de
horas extras. Durante el proceso se demuestra que tampoco recibió la prima de
servicios. Aunque no fue solicitada, el juez ordena su pago porque los hechos
quedaron probados.
Ø En una demanda por indemnización se demuestra
que también se adeudan cesantías. El juez las reconoce aun cuando no fueron
pedidas expresamente.
Ultra petita
Ø El trabajador reclama $8.000.000 por salarios
adeudados, pero las pruebas demuestran que la deuda real es de $10.500.000. El
juez condena por la suma efectivamente demostrada.
Ø El demandante solicita una indemnización de 100
días de salario. Durante el proceso se acredita que legalmente corresponden 150
días, por lo que el juez concede la suma superior.
6. Principio de protección de los derechos
fundamentales (art. 3)
Ø Una trabajadora embarazada es despedida sin
autorización legal. El juez adopta medidas para proteger sus derechos
fundamentales y laborales.
Ø Un empleador impide que un trabajador participe
en el proceso judicial. El juez garantiza su derecho de defensa y
contradicción.
7. Principio de equilibrio entre las partes
(art. 3)
Ø El empleador posee toda la documentación
laboral. El juez ordena su exhibición para evitar que el trabajador quede en
desventaja.
Ø Un trabajador comparece sin conocimientos
jurídicos suficientes. El juez explica el desarrollo de la audiencia sin
afectar su imparcialidad, garantizando igualdad de oportunidades.
8. Principio de celeridad (art. 3)
Ø El juez concentra la práctica de pruebas en una
sola audiencia para evitar retrasos.
Ø Se rechazan solicitudes manifiestamente
dilatorias presentadas por una de las partes para agilizar el proceso.
9. Principio de razonabilidad (art. 3)
Ø El juez concede una prórroga breve para aportar
una prueba cuya obtención depende de una entidad pública, evitando una decisión
desproporcionada.
Ø Antes de imponer una sanción procesal, el juez
analiza si el incumplimiento fue justificado y aplica una medida proporcional.
Principio de igualdad por compensación (art. 3)
Ø Una persona con discapacidad auditiva
interviene en el proceso. El juez dispone un intérprete de lengua de señas para
garantizar igualdad real.
Ø Un trabajador perteneciente a una comunidad
indígena necesita un intérprete de su lengua materna. El juez adopta las
medidas necesarias para asegurar su participación efectiva.
11. Principio de tutela judicial efectiva (art.
328)
Ø El juez admite la demanda que cumple los
requisitos legales y resuelve el conflicto mediante una sentencia motivada
dentro de un plazo razonable.
Ø Una parte interpone un recurso previsto por la
ley. El juez lo tramita y decide de manera motivada, garantizando el acceso a
la justicia.
12. Principio de gratuidad (art. 329)
Ø Un trabajador presenta una demanda laboral sin
pagar tasas judiciales por el acceso al servicio de administración de justicia.
Ø Una pensionada demanda el reconocimiento de una
prestación de seguridad social sin que se le cobre por la presentación de la
demanda, aunque posteriormente puedan imponerse costas si la ley lo permite.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado agosto 4 de 2026




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