PRINCIPIOS LEY 2452 DE 2025
Según la Ley 2452 de 2025, que expidió el nuevo Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en Colombia
(vigente desde el 2 de abril de 2026),
los principios que orientan el proceso laboral se encuentran a lo largo del Título Preliminar y en el Capítulo VI (Otros principios).
Miremos:
Libertad procesal (art. 2): Las normas procesales son de orden público y de estricto cumplimiento.
Cuando la ley no establezca una forma específica para un acto procesal, el juez
podrá determinar la más adecuada para cumplir su finalidad.
Dirección del proceso (art. 3): El juez dirige el proceso garantizando:
Ø El respeto de los derechos fundamentales.
Ø El equilibrio entre las partes.
Ø La agilidad y celeridad del trámite.
Ø Los enfoques diferenciales.
Ø La aplicación de criterios de justicia
retributiva, compensatoria, restaurativa y terapéutica.
Ø El principio de razonabilidad y las medidas de
igualdad por compensación.
Lealtad procesal (art. 4): Las partes deben actuar con lealtad y buena fe. El juez debe rechazar
actuaciones que busquen dilatar el proceso o perseguir fines contrarios a la
ley.
Tutela judicial efectiva (art. 328): Garantiza a las partes:
Ø El debido proceso.
Ø El juez natural, imparcial e independiente.
Ø Una decisión motivada.
Ø Un proceso resuelto dentro de un plazo
razonable.
Gratuidad (art. 329): El servicio de administración de justicia en los procesos regulados por
este Código es gratuito, sin perjuicio de las costas procesales que puedan
imponerse conforme a la ley.
El Código resalta como ejes transversales la celeridad,
el equilibrio entre las partes, la razonabilidad, la igualdad por compensación,
el debido proceso y la protección de los derechos fundamentales, los cuales
deben guiar la actuación del juez durante todo el proceso.
Inmediación (artículo 5): Se conserva como un principio rector. El juez
debe practicar personalmente todas las pruebas, pudiendo utilizar medios
digitales o físicos que garanticen la inmediación, la concentración y la
contradicción. Solo de manera excepcional puede comisionar a otro juez laboral
cuando no sea posible practicar directamente la prueba.
Fallo extra y ultra petita (artículo 6): También se mantiene. El juez de primera
instancia puede:
Ø Extra petita: Reconocer salarios, prestaciones, indemnizaciones u otros derechos
laborales o de seguridad social no solicitados en la demanda, siempre
que los hechos que los sustentan hayan sido debatidos y probados en el proceso.
Ø Ultra petita: Condenar al pago de una suma superior a la pedida, cuando se
demuestre que al trabajador, afiliado, pensionado o beneficiario le corresponde
una cantidad mayor y esta no haya sido pagada.
Además, la Ley 2452 introdujo una novedad
importante: esta facultad también se extiende al juez de segunda instancia,
pero únicamente respecto de derechos mínimos e irrenunciables.
Revisemos lo expuesto en el artículo 3, 328 y 329.
Aunque el debido proceso inspira todo el
Código, la Ley 2452 de 2025 lo consagra expresamente en el artículo 328,
al regular el principio de tutela judicial efectiva, indicando que las
partes tienen derecho a:
·
un proceso
con las garantías del debido proceso;
·
un juez
natural, imparcial e independiente;
·
una
decisión motivada y fundamentada;
·
una
decisión dentro de un término razonable.
Puede afirmarse que el artículo 3 reúne los
principios que orientan la dirección del proceso, mientras que el
artículo 328 desarrolla las garantías procesales de la tutela judicial efectiva,
entre ellas el debido proceso.
Ejemplos prácticos de cada principio conforme a la Ley 2452 de 2025:
1. Principio de libertad procesal (art. 2)
Ø La ley no establece una forma específica para
recibir una declaración de un trabajador que reside en otra ciudad. El juez
autoriza que se practique por videoconferencia para garantizar el acceso a la
justicia.
Ø Una prueba documental se presenta en formato
digital. Como la ley no exige exclusivamente el formato físico, el juez la
admite por cumplir la finalidad probatoria.
2. Principio de dirección del proceso (art. 3)
Ø El juez advierte que el empleador pretende
dilatar el proceso con solicitudes repetitivas e innecesarias. En ejercicio de
la dirección del proceso, rechaza las actuaciones improcedentes y continúa la
audiencia.
Ø Un trabajador con discapacidad requiere ajustes
para participar en el juicio. El juez ordena las medidas necesarias para
garantizar su participación en igualdad de condiciones.
3. Principio de lealtad procesal (art. 4)
Ø El empleador presenta una incapacidad médica
falsa para aplazar la audiencia. El juez impone las sanciones correspondientes
por actuar de mala fe.
Ø El trabajador oculta deliberadamente que ya
recibió parte de las prestaciones reclamadas. Al descubrirse, el juez valora
esa conducta al decidir el proceso.
4. Principio de inmediación (art. 5)
Ø El juez escucha personalmente a los testigos
durante la audiencia para apreciar directamente su credibilidad.
Ø El juez practica una inspección judicial en el
lugar de trabajo para verificar las condiciones laborales denunciadas por el
trabajador.
5. Principio de fallo extra y ultra petita
(art. 6)
Extra petita
Ø El trabajador demanda únicamente el pago de
horas extras. Durante el proceso se demuestra que tampoco recibió la prima de
servicios. Aunque no fue solicitada, el juez ordena su pago porque los hechos
quedaron probados.
Ø En una demanda por indemnización se demuestra
que también se adeudan cesantías. El juez las reconoce aun cuando no fueron
pedidas expresamente.
Ultra petita
Ø El trabajador reclama $8.000.000 por salarios
adeudados, pero las pruebas demuestran que la deuda real es de $10.500.000. El
juez condena por la suma efectivamente demostrada.
Ø El demandante solicita una indemnización de 100
días de salario. Durante el proceso se acredita que legalmente corresponden 150
días, por lo que el juez concede la suma superior.
6. Principio de protección de los derechos
fundamentales (art. 3)
Ø Una trabajadora embarazada es despedida sin
autorización legal. El juez adopta medidas para proteger sus derechos
fundamentales y laborales.
Ø Un empleador impide que un trabajador participe
en el proceso judicial. El juez garantiza su derecho de defensa y
contradicción.
7. Principio de equilibrio entre las partes
(art. 3)
Ø El empleador posee toda la documentación
laboral. El juez ordena su exhibición para evitar que el trabajador quede en
desventaja.
Ø Un trabajador comparece sin conocimientos
jurídicos suficientes. El juez explica el desarrollo de la audiencia sin
afectar su imparcialidad, garantizando igualdad de oportunidades.
8. Principio de celeridad (art. 3)
Ø El juez concentra la práctica de pruebas en una
sola audiencia para evitar retrasos.
Ø Se rechazan solicitudes manifiestamente
dilatorias presentadas por una de las partes para agilizar el proceso.
9. Principio de razonabilidad (art. 3)
Ø El juez concede una prórroga breve para aportar
una prueba cuya obtención depende de una entidad pública, evitando una decisión
desproporcionada.
Ø Antes de imponer una sanción procesal, el juez
analiza si el incumplimiento fue justificado y aplica una medida proporcional.
Principio de igualdad por compensación (art. 3)
Ø Una persona con discapacidad auditiva
interviene en el proceso. El juez dispone un intérprete de lengua de señas para
garantizar igualdad real.
Ø Un trabajador perteneciente a una comunidad
indígena necesita un intérprete de su lengua materna. El juez adopta las
medidas necesarias para asegurar su participación efectiva.
11. Principio de tutela judicial efectiva (art.
328)
Ø El juez admite la demanda que cumple los
requisitos legales y resuelve el conflicto mediante una sentencia motivada
dentro de un plazo razonable.
Ø Una parte interpone un recurso previsto por la
ley. El juez lo tramita y decide de manera motivada, garantizando el acceso a
la justicia.
12. Principio de gratuidad (art. 329)
Ø Un trabajador presenta una demanda laboral sin
pagar tasas judiciales por el acceso al servicio de administración de justicia.
Ø Una pensionada demanda el reconocimiento de una
prestación de seguridad social sin que se le cobre por la presentación de la
demanda, aunque posteriormente puedan imponerse costas si la ley lo permite.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado agosto 4 de 2026




Juan Pablo Agredo Sierra, realiza los siguientes comentarios y coloca los siguientes ejemplos de los Principios:
ResponderEliminar1. Principio de libertad procesal (art. 2)
"Los actos del proceso para los cuales las leyes o este código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad."
• Un trabajador quiere aportar un video como prueba de las condiciones inseguras en su lugar de trabajo. La ley no menciona este formato específico, pero el juez lo admite porque es útil para demostrar los hechos.
• El empleador solicita que la notificación de una decisión se haga por correo electrónico, ya que las partes acordaron ese medio. Como la norma no lo prohíbe, el juez lo autoriza para agilizar la comunicación.
2. Principio de dirección del proceso (art. 3)
"El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales."
• Durante una audiencia, el juez nota que el abogado del empleador formula preguntas capciosas y repetitivas a un testigo. De inmediato, el juez interviene para ordenar que las preguntas sean claras y pertinentes, evitando la confusión y la dilación.
• Un trabajador de 70 años con problemas de movilidad debe asistir a una diligencia. El juez, al conocer su condición, ordena que la audiencia se realice en la planta baja del edificio o, en su defecto, de forma virtual, para garantizar su acceso efectivo.
3. Principio de lealtad procesal (art. 4)
"Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio."
• El apoderado del trabajador presenta una demanda con hechos falsos para presionar un acuerdo. El juez, al comprobar la falsedad, rechaza la demanda y ordena la remisión de copias a la Fiscalía por posible delito de fraude procesal.
• El empleador alega la falta de un documento que sabe que está en su poder, con el fin de retardar el proceso. El juez, ante la evidencia de su mala fe, le impone una sanción económica y ordena la exhibición del documento.
4. Principio de inmediación (art. 5)
"El juez practicará personalmente todas las pruebas, para lo cual podrá valerse de los medios digitales o físicos disponibles o de cualquier otra forma de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción."
• El juez interroga personalmente a un perito contable para aclarar cómo calculó las sumas adeudadas por conceptos de horas extras, en lugar de limitarse a leer su dictamen por escrito.
• Para resolver un conflicto sobre acoso laboral, el juez decide entrevistar en privado, dentro de la audiencia, a cada uno de los compañeros de trabajo mencionados, para percibir directamente su versión y credibilidad.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
EliminarExcelente aporte.
Eliminar1. Principio de libertad procesal (art. 2)
ResponderEliminar"Los actos del proceso para los cuales las leyes o este código no prescriban una forma determinada, los realizará el juez o dispondrá que se lleven a cabo de manera adecuada al logro de su finalidad."
• Un trabajador quiere aportar un video como prueba de las condiciones inseguras en su lugar de trabajo. La ley no menciona este formato específico, pero el juez lo admite porque es útil para demostrar los hechos.
• El empleador solicita que la notificación de una decisión se haga por correo electrónico, ya que las partes acordaron ese medio. Como la norma no lo prohíbe, el juez lo autoriza para agilizar la comunicación.
2. Principio de dirección del proceso (art. 3)
"El juez asumirá la dirección del proceso adoptando las medidas necesarias para garantizar el respeto de los derechos fundamentales y el equilibrio entre las partes, la agilidad y celeridad en su trámite, atendiendo los enfoques diferenciales."
• Durante una audiencia, el juez nota que el abogado del empleador formula preguntas capciosas y repetitivas a un testigo. De inmediato, el juez interviene para ordenar que las preguntas sean claras y pertinentes, evitando la confusión y la dilación.
• Un trabajador de 70 años con problemas de movilidad debe asistir a una diligencia. El juez, al conocer su condición, ordena que la audiencia se realice en la planta baja del edificio o, en su defecto, de forma virtual, para garantizar su acceso efectivo.
3. Principio de lealtad procesal (art. 4)
"Las partes deberán comportarse con lealtad y probidad durante el proceso, y el juez usará sus poderes para rechazar cualquier solicitud o acto que implique una dilación manifiesta o ineficaz del litigio."
• El apoderado del trabajador presenta una demanda con hechos falsos para presionar un acuerdo. El juez, al comprobar la falsedad, rechaza la demanda y ordena la remisión de copias a la Fiscalía por posible delito de fraude procesal.
• El empleador alega la falta de un documento que sabe que está en su poder, con el fin de retardar el proceso. El juez, ante la evidencia de su mala fe, le impone una sanción económica y ordena la exhibición del documento.
4. Principio de inmediación (art. 5)
"El juez practicará personalmente todas las pruebas, para lo cual podrá valerse de los medios digitales o físicos disponibles o de cualquier otra forma de comunicación que garantice la inmediación, concentración y contradicción."
• El juez interroga personalmente a un perito contable para aclarar cómo calculó las sumas adeudadas por conceptos de horas extras, en lugar de limitarse a leer su dictamen por escrito.
• Para resolver un conflicto sobre acoso laboral, el juez decide entrevistar en privado, dentro de la audiencia, a cada uno de los compañeros de trabajo mencionados, para percibir directamente su versión y credibilidad.
5. Principio de fallo extra y ultra petita (art. 6)
ResponderEliminar"El juez de primera instancia ordenará el pago de salarios, prestaciones, indemnizaciones, y demás derechos laborales o de la seguridad social distintos de los pedidos, cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el proceso y estén debidamente probados, o condenará al pago de sumas mayores que las demandadas por el mismo concepto..."
Extra petita (reconocer derechos no pedidos):
• Un trabajador demanda solo el reintegro por despido sin justa causa. Durante el juicio, se demuestra que el despido fue además discriminatorio por su orientación política. El juez, aunque no se pidió, ordena una indemnización adicional por daño moral, pues los hechos están probados.
• En un proceso por reajuste de pensión, el trabajador solo pide el incremento del último año. Sin embargo, las pruebas demuestran que el error en el cálculo viene de varios años atrás. El juez ordena el reajuste de todo el período prescrito no cubierto, aunque no se haya pedido expresamente.
Ultra petita (conceder más de lo pedido para el mismo concepto):
• El trabajador reclama $5.000.000 por concepto de cesantías, pero la liquidación final demuestra que en realidad le corresponden $7.200.000. El juez condena al pago de la suma mayor, que es la que realmente se adeuda.
• Se demanda el pago de 120 días de salario por indemnización por despido injusto. El juez verifica que, según el tiempo de servicios y la ley, el trabajador tiene derecho a 180 días. En consecuencia, falla a favor del trabajador por los 180 días.
6. Principio de protección de los derechos fundamentales (art. 3)
• Un trabajador es despedido luego de denunciar acoso laboral. El juez, de manera oficiosa, decreta la suspensión del despido y ordena el reintegro provisional mientras se tramita el proceso, para proteger su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada.
• Una afiliada a una EPS es diagnosticada con una enfermedad catastrófica y la EPS se niega a cubrir el tratamiento. El juez, al conocer el caso, ordena la urgencia de la medida y la cobertura inmediata del servicio de salud, antes de que se surta el trámite ordinario.
7. Principio de equilibrio entre las partes (art. 3)
• El empleador es una gran empresa con un departamento jurídico, mientras que el trabajador es una persona de escasos recursos sin representación legal. El juez le explica al trabajador sus derechos y las cargas procesales, y le concede un término adicional para que pueda conseguir un abogado o asesoría, sin que ello afecte la imparcialidad.
• El empleador se niega a entregar copia de los soportes de pago de seguridad social. El juez, para nivelar la balanza, ordena al empleador que, en un plazo perentorio, entregue dichos documentos al trabajador, so pena de aplicarle las presunciones legales en su contra.
8. Principio de celeridad (art. 3)
• El juez, al advertir que la demanda cumple con todos los requisitos, la admite de plano y señala fecha para la audiencia de conciliación y juzgamiento en un solo acto, sin necesidad de trámites intermedios innecesarios.
• Una de las partes solicita la práctica de una prueba que no es conducente ni pertinente. El juez la rechaza de inmediato, sin darle trámite, para evitar que el proceso se estanque con peticiones que no aportan nada a la solución del conflicto.
Muchas gracias.
Eliminar9. Principio de razonabilidad (art. 3)
ResponderEliminar• El trabajador no puede asistir a la audiencia porque sufre una emergencia familiar de último momento. El juez, al considerar la justificación, aplaza la audiencia por un término breve y razonable, en lugar de declarar el desistimiento tácito.
• El empleador solicita un término de 30 días para aportar una prueba que fácilmente puede conseguir en 5 días. El juez concede solo 5 días, pues es el tiempo proporcional y necesario para no afectar el derecho de la otra parte a una decisión pronta.
10. Principio de igualdad por compensación (art. 3)
• Una trabajadora en estado de lactancia debe rendir una declaración. El juez programa su intervención en un horario que no afecte su jornada de lactancia y le permite estar acompañada de su bebé durante la diligencia.
• Un trabajador con discapacidad visual necesita conocer el contenido de un expediente. El juez ordena que se le entregue una versión en audio o en sistema Braille de las providencias más importantes, para que pueda ejercer su derecho de defensa en igualdad de condiciones.
11. Principio de tutela judicial efectiva (art. 328)
"El juez admite la demanda que cumple los requisitos legales y resuelve el conflicto mediante una sentencia motivada dentro de un plazo razonable." (ejemplo del usuario)
• Un trabajador presenta su demanda y todos los anexos en el formato requerido. El juez la admite, notifica a la contraparte y, dentro de los términos legales, celebra la audiencia y profiere sentencia, sin que medien excusas ni retrasos injustificados.
• La parte vencida interpone el recurso de apelación. El juez lo concede en el efecto devolutivo y, dentro del término establecido, remite el expediente al superior, quien lo resuelve de fondo con una decisión clara y motivada.
12. Principio de gratuidad (art. 329)
"Un trabajador presenta una demanda laboral sin pagar tasas judiciales por el acceso al servicio de administración de justicia." (ejemplo del usuario)
• Una persona de bajos recursos demanda el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes. El juez le concede el beneficio de gratuidad en el proceso, eximiéndola del pago de cualquier depósito o costo judicial, garantizando así su acceso a la justicia.
• Un sindicato presenta una demanda de fuero sindical en representación de sus afiliados. El juez tramita la demanda sin exigir el pago de tasas, en aplicación del principio de gratuidad que favorece a los trabajadores en los procesos laborales.
Gracias.
EliminarEJEMPLOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL (Ley 2452 de 2025)
ResponderEliminar1. Libertad procesal (art. 2)
Un trabajador que vive en una zona rural sin acceso a internet presenta su demanda por escrito. Como la ley no exige un formato digital exclusivo, el juez la admite en papel, garantizando su derecho de acceso a la justicia.
2. Dirección del proceso (art. 3)
El juez, al notar que la parte empleadora presenta la misma prueba por tercera vez con el fin de retrasar el juicio, rechaza la solicitud de inmediato y ordena continuar con la audiencia, ejerciendo su dirección para garantizar la celeridad.
3. Lealtad procesal (art. 4)
El abogado del trabajador presenta un documento que sabía era falso para probar un salario más alto. El juez detecta la falsedad, rechaza la prueba y sanciona al abogado por violar el principio de lealtad y buena fe.
4. Inmediación (art. 5)
El juez laboral, en lugar de delegar la prueba, se traslada personalmente a la fábrica para inspeccionar las condiciones de trabajo que el demandante alega eran inseguras, apreciando directamente los hechos.
5. Fallo extra y ultra petita (art. 6)
Extra petita: El trabajador demanda solo el pago de horas extras, pero durante el juicio se prueba que no le pagaron las cesantías. El juez, aunque no se pidieron, las reconoce en la sentencia.
Ultra petita: El trabajador pide $5.000.000 por salarios atrasados, pero las pruebas demuestran que la deuda real es de $7.000.000. El juez condena al empleador a pagar esta suma superior a la solicitada.
6. Protección de los derechos fundamentales (art. 3)
Una mujer embarazada es despedida sin justa causa. El juez, al conocer el caso, ordena de manera inmediata su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir para proteger su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
7. Equilibrio entre las partes (art. 3)
El empleador se niega a entregar los certificados de pago de seguridad social. El juez, para equilibrar la balanza, ordena al empleador que presente estos documentos en un plazo de 3 días, so pena de tenerlos por ciertos.
8. Celeridad (art. 3)
El juez programa todas las pruebas (testimonios, interrogatorios e informes periciales) en una sola audiencia continua para evitar múltiples sesiones que dilaten la resolución del conflicto laboral.
9. Razonabilidad (art. 3)
Un trabajador no asiste a la audiencia de conciliación porque sufre una emergencia médica comprobada. En lugar de declarar desistido el proceso, el juez le concede un nuevo plazo, aplicando un criterio razonable y proporcional.
10. Igualdad por compensación (art. 3)
Un trabajador con discapacidad visual demanda a su empleador. El juez, para garantizar su igualdad real, ordena que todos los documentos y notificaciones del proceso se le entreguen en formato de audio accesible.
11. Tutela judicial efectiva (art. 328)
Después de dos años de trámites, el juez profiere una sentencia en la que analiza todas las pruebas y argumentos de las partes, explica las razones de su decisión y resuelve el conflicto, cumpliendo así con el derecho a una decisión motivada y dentro de un plazo razonable.
12. Gratuidad (art. 329)
Una pensionada de bajos recursos presenta una demanda para reclamar el reajuste de su mesada pensional. El juez admite la demanda sin exigir el pago de ninguna tasa o arancel judicial para dar inicio al proceso.
1. Libertad procesal (art. 2)
ResponderEliminarCarlos Pérez envía su demanda por correo electrónico sin firma digital, pues no tiene acceso a ella. Como la ley no exige una forma única, el Juez Luis Fernando Mendoza admite el escrito y cita a Carlos a la primera audiencia para que ratifique su contenido de manera verbal.
2. Dirección del proceso (art. 3)
Ana Rodríguez, gerente de Soluciones SAS, pide que se cite a 15 testigos que declararán lo mismo. El Juez Mendoza limita la prueba a 3 testigos y rechaza las citaciones del resto, ejerciendo su dirección para que el proceso de Carlos no se eternice.
3. Lealtad procesal (art. 4)
Andrea Torres, abogada de Carlos, presenta un certificado de incapacidad que sabía era falso para justificar una ausencia. El Juez Mendoza detecta la falsificación, rechaza el documento e impone una sanción económica a Andrea por violar la buena fe.
4. Inmediación (art. 5)
El testigo clave de Carlos, don Roberto Gómez, tiene 80 años y no puede viajar. El Juez Mendoza se traslada personalmente al hogar de Roberto para tomar su declaración, en lugar de comisionar a otro juez, garantizando así la inmediación.
5. Fallo extra petita (art. 6)
Carlos demanda solo el pago de comisiones. Durante el juicio se prueba que Soluciones SAS tampoco le pagó las vacaciones. El Juez Mendoza, aunque no fueron pedidas, concede las vacaciones a Carlos porque los hechos quedaron acreditados.
6. Fallo ultra petita (art. 6)
Carlos pide en su demanda $6.000.000 por salarios atrasados, pero los documentos de nómina demuestran que la deuda real asciende a $9.500.000. El Juez Mendoza condena a Soluciones SAS a pagarle a Carlos esta suma superior.
7. Protección de los derechos fundamentales (art. 3)
María González, trabajadora embarazada de Soluciones SAS, es despedida sin justa causa. El Juez Mendoza ordena de manera inmediata el reintegro de María y el pago de sus salarios caídos para proteger su estabilidad laboral reforzada y el derecho de su hijo por nacer.
8. Equilibrio entre las partes (art. 3)
Soluciones SAS se niega a entregar a Carlos los comprobantes de pago de seguridad social. El Juez Mendoza ordena a Ana Rodríguez exhibir esos documentos en un plazo de 48 horas, nivelando así la balanza probatoria entre las partes.
9. Celeridad (art. 3)
El Juez Mendoza decide practicar todas las pruebas (testimoniales, periciales y documentales) en una única audiencia continua de 5 horas, evitando que el proceso de Carlos se alargue por meses.
10. Razonabilidad (art. 3)
Carlos no presenta un informe pericial porque la entidad pública que debía expedirlo sufrió un incendio. El Juez Mendoza le concede a Carlos una prórroga excepcional de 3 días, considerando esta fuerza mayor, en lugar de cerrar la oportunidad probatoria.
11. Igualdad por compensación (art. 3)
Jorge Ramírez, trabajador de Soluciones SAS, es de la comunidad indígena Wayúu y no habla español con fluidez. El Juez Mendoza designa un intérprete oficial para que Jorge pueda participar en todas las audiencias en igualdad de condiciones.
12. Tutela judicial efectiva (art. 328)
Después de 8 meses de trámites, el Juez Mendoza profiere sentencia en el caso de Carlos, analizando uno por uno todos los testimonios y documentos, y explica con argumentos claros y jurídicos por qué concede el 60% de las pretensiones, todo dentro del término legal establecido.
13. Gratuidad (art. 329)
Luz Dary, una pensionada de escasos recursos, presenta su demanda para reclamar el reajuste de su mesada. El Juez Mendoza admite la demanda sin cobrarle a Luz Dary un solo peso por concepto de arancel judicial, aunque posteriormente Soluciones SAS pueda pedir costas si resulta vencedora.
Excelente!!
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