DE LAS AUDIENCIAS LABORALES


DE LAS AUDIENCIAS EN EL PROCESO LABORAL


En la pagina del Blog Dinámica Procesal evidenciamos la primera parte de la dinámica; es decir, la demanda, la admisión de la demanda,  la contestación, la admisión de la contestación; referimos a los artículos 25, 25 A, 26, 31 del CPT y SS; igual el proceso se impulsa mediante  autos que pueden ser de sustanciación o interlocutorios, hablamos de la notificación por estado, notificación personal, traslado, corrección, rechazo. Arts. 28, 63,64,65 CPT y SS.

Ahora, una vez contestada la demanda o no contestada, el juez mediante auto de sustanciación  que notifica por estado, señala fecha y hora para llevar a cabo celebración de audiencia de "CONCILIACIÓN, DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS, SANEAMIENTO Y FIJACIÓN DEL LITIGIO" y yo agregaría "DECRETO DE PRUEBAS".


El juez como director del proceso ( art. 48 CPT y SS), conoce, asiste, practica y  resuelve. En tal ejercicio, el juez llega  a la primera audiencia señalada en el articulo 77 del CPT y SS conociendo del proceso, de las partes entrabadas en el litigio, de las pretensiones y oposiciones; además con definición del problema jurídico  a tratar.  No es dable al juez y en esta instancia procesal indagar por la clase de proceso o las razones de la litis. Solo basta con mirar el articulo 77 inciso segundo para determinar que ello es un mandato legal. 
IMPORTANTE: la parte que no pueda asistir a la audiencia, la que fue programada con muchos días de anticipación; debe excusarse antes del inicio de la audiencia so pena de no ser considerada y se tome como valida toda actuación dentro del proceso. Esa excusa debe contemplar una justificante y en lo posible documental para una mayor credibilidad ejemplo: Una cita medica de prioridad o especial, un fallecimiento de familiar, una situación de calamidad domestica, simultaneidad de audiencias entre otras de consideración. 

Es de reseñar que si una de las partes no asiste a la audiencia, el Juez continuara el proceso  tal como lo expresa el articulo 30 del CPT y SS a excepción de la advertencia que hace sobre las  consecuencias procesales refiriéndose al articulo 77 incisos 7 y 8 del CPT y SS; sinembargo si la parte se presenta antes de dictar sentencia y el juez encuentra razonable la justificación, puede suspender el proceso  y señalar fecha y hora para practica de pruebas, alegatos y dictar sentencia. 

Miremos

Estén o no las partes,  el juez instalará la audiencia y llamará a las partes, (sin apoderados) si estos concurren, para que resuelvan las diferencias que son objetos del proceso; demandante y demandado buscaran un acuerdo de tal forma que permitan conciliar sus diferencias; el juez es el puente aunque igual podrá indicar alguna forma de arreglo sin que se llegue al prejuzgamiento.

El juez dialogara con las partes en primera instancia y permitirá ante el hecho de la poca vocación conciliatoria, que las partes dialoguen con sus apoderados de tal forma que asesoren a las partes proponiendo formulas de arreglo.

Si la conciliación es pertinente por cuanto el juez ha revisado sus términos y verificado que no se vulneran derecho ciertos, indiscutibles e irrenunciables; le dará su aprobación y levantará acta con lo acordado y declarando la terminación del proceso

Si la conciliación no es pertinente o no habiendo conciliación, el juez declara terminada la etapa procesal de la conciliación y continua en esta primera audiencia (recordemos que son dos) con el análisis y decisión de excepciones previas presentada por el demandado  en la contestación de la demanda con observancia a lo dispuesto en el art. 32 del CPT y SS refiriéndonos a la prescripción y cosa juzgada.

El demandado en su contestación como medio de defensa debió haber propuesto como requisito del art 31 del CPT y SS, excepciones previas y excepciones de merito o fondo; estas serán revisadas por el juez en este momento procesal con indicación a la parte demandante sobre un pronunciamiento expreso sobre las mismas.

El artículo 100 del CGP señala las excepciones previas que pueden ser propuestas tales como: A) Falta de Jurisdicción y Competencia, B) Compromiso o clausula compromisoria, C) Inexistencia del demandante o demandado, D) Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado, E) Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones, F) No comprender en la demanda a todos los litisconsortes necesarios entre otros ( leer el articulo).

La norma procesal laboral (art 32) señala que se pueden proponer como previas las excepciones de merito de la prescripción y de la cosa juzgada. El juez decidirá sobre las excepciones de merito en SENTENCIA.

Con respecto a las excepciones de merito podemos expresar: Art. 1625 del Código Civil (modo de extinguir las obligaciones). A) Pago, B) Novación, C) Transacción, D) Conciliación, E) Prescripción entre otras.

Una vez resueltas las excepciones, el juez procede al saneamiento del proceso de tal forma que se evite nulidades y sentencias inhibitorias; es lo que llamamos CONTROL DE LEGALIDAD por el juez. El juez revisa la demanda, la contestación de la demanda, documentación allegada a la litis y la actuación desplegada por el despacho y adoptar medidas de saneamiento.

El Juez revisará por ejemplo:  A) La debida representación de las partes, B) Si los apoderados actúan con o sin poder, C) Sí se cito al ministerio publico y a las demás partes en legal forma, D) Si las partes actúan con plena capacidad o si se tratan de incapaces, E) si existe indebida acumulación de pretensiones etc.

El Juez pone en conocimiento de las partes las razones de saneamiento y concede la palabra a la parte que deba sanear para que corrija caso por ejemplo de la indebida acumulación de pretensiones donde el demandante puede corregir y determinar cual la pretensión principal y cual la subsidiaria.

En la etapa de fijación del litigio el juez analiza la demanda y la contestación de la misma centrando el litigio en aquellos hechos controvertidos y discutidos por las partes y el juez puede en tal etapa dar el uso de la palabra a la parte demandante para conocer de él si se ratifica sobre los hechos de la demanda e igual al demandado para que se pronuncie de manera clara a cada hecho manifestado; sinembargo en harás de manejar la celeridad procesal el juez puede omitir la oralidad, pues como Director del Proceso debió haber analizado los hechos ciertos, no ciertos y no me consta de la contestación de la demanda para central la litis con respecto a los dos últimos.

El juez fija la litis declarando probado los hechos de la demanda teniendo en cuenta los hechos que son ciertos de acuerdo con la contestación de la misma. En su mayoría y por vía de ejemplo lo constituye la forma de contratación, el tiempo laborado, salario devengado, la forma de terminación de contrato etc.

El Juez luego de lo anterior determina el problema jurídico  basado en las pretensiones y las pruebas obrantes en el proceso por ejemplo: La eficacia o no del despido, conciliación o del acto que da por terminado el contrato de trabajo y si como consecuencia de ello puede ordenarse el reintegro del trabajador, el pago de salarios dejados de percibir, las indemnizaciones de ley o si por el contrario y de acuerdo con pretensión subsidiaria se acoge el despacho al pago de indemnización del art 64 del CST.

Es de recordar que cada decisión adoptada por el juez en cada  etapa dentro de esta audiencia inicial, se notifica por ESTRADOS y admite los recursos de ley.


Etapa 1: Conciliación. Etapa 2: Decisión sobre excepciones Previas. Etapa 3: Saneamiento del Litigio. Etapa 4: Fijación del litigio. Etapa 5: Decreto de Pruebas.

Después de fijar el litigio, el juez continua con la etapa de decreto de pruebas haciendo alusión a las pruebas aportadas y solicitadas por el demandante tales como: documentos, testimonios, interrogatorio de parte

El juez evalúa la pertinencia de las pruebas aportadas y pedidas por las partes y ello de conformidad con el artículo 53 del CPT y SS y estando de acuerdo en su pertinencia, las decreta y ordenará su practica en la próxima audiencia. Es de considerar que el juez puede en aplicación del articulo 54 del CPT y SS decretar pruebas de oficio.

El juez finalizada la etapa de decreto de pruebas, señala fecha y hora para celebrar la "AUDIENCIA DE TRAMITE Y JUZGAMIENTO"

En aplicación al articulo 80 del CPT y SS, el juez practica las pruebas, se tomara su criterio de lo percibido en razón del principio de inmediación y la libre formación del convencimiento ( Art. 52 y 61 del CPT y SS), escuchara los alegatos de conclusión de las partes y proferirá sentencia.

Recordemos que los alegatos de conclusión no sirven de argumento para la apelación, pues el recurso de apelación solo debe estar enfocado a las razones, consideraciones y resolución de la sentencia. Los alegatos de conclusión son razones generales, la apelación debe ser especifico y  con consideración total al fallo. Sentencia T 389 de 2006.

REFLEXIÓN

Los abogados deben conocer cada etapa procesal y lo que allí se determina, en garantía de una debida defensa de nuestros clientes.


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
Actualizado en OCTUBRE DE 2017

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