ESTRUCTURA JURIDICO LABORAL


ESTRUCTURA JURÍDICO LABORAL




El estudio del derecho laboral conlleva reflexionar sobre su esquema normativo.

La  Constitución Política  en el artículo 53 señaló  al Congreso de la República como el ente   encargado de expedir el estatuto del trabajo en consideración  a unos principios mínimos: 1) Igualdad de oportunidades para los trabajadores, 2) remuneración mínima vital y móvil proporcional a la cantidad y calidad de trabajo, 3) estabilidad  en el empleo, 4)  irrenunciabilidad  a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales, 5) facultad para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles, 6)  situación más favorable  al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, 7) primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, 8) garantía a la seguridad social, 9) la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario, 10) protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad, 11)  el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

El mismo articulo 53  señaló que los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna; además la ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana, ni los derechos de los trabajadores.

Como podemos observar, es claro el respeto del estado por los derechos surgidos de la relación laboral.

El preámbulo constitucional contiene el sentimiento y el querer social por el respeto a la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, entre otras consideraciones.


Hablar de derecho laboral es hablar de los derechos, obligaciones, deberes, prohibiciones y demás reglas de comportamiento  que surgen de la relación entre empleador y trabajador; de la relación entre empleador y grupo sindical (Sindicato), de la relación entre el empleador y aquellos trabajadores no sindicalizados, pero si asociados para un fin.

De esa relación surgen los reglamentos internos de trabajo, los contratos laborales, los acuerdos escritos, las políticas, los manuales de ética, las convenciones colectivas, los pactos colectivos; estos últimos habiendo sindicato (Convención colectiva) o la voluntad de un grupo de trabajadores no sindicalizados para obtener algunos beneficios de su empleador (Pacto Colectivo).

Normativamente encontramos infinidad de normas que regulan comportamientos surgidos de la relación laboral, tales como: El Código Sustantivo del Trabajo, la ley 100 de 1993, Decreto 019 de 2012, Decreto 1049 de 2010,  Ley 361 de 1997, ley 1562 de 2012, ley 776 de 2002, ley 1010 de 2006, el Decreto único reglamentario del sector trabajo (decreto 1072 de 2015), entre muchas mas. Normas que contemplan el derecho sustantivo.

La estructura laboral colombiana comporta:

A) Una parte sustantiva: La Constitución Política, el CST y otras normas pertinentes, los contratos de trabajo, las convenciones y pactos colectivos.

B) Una parte Procesal: El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPT y SS) y el Código General del Proceso.

Conocido el derecho sustantivo como aquel que consagra los derechos, las obligaciones, los deberes, las prohibiciones entre las partes de una relación laboral, pasamos al derecho procesal cuando se genera la inobservancia o incumplimiento de esas obligaciones surgidas de la relación laboral.

El hecho del incumplimiento por parte del empleador hace del trabajador la necesidad de demandar ante la jurisdicción laboral reclamando el derecho o la ejecución de la obligación.

La estructura Jurídico Laboral se complementa con el Derecho procesal, derecho aplicado en litigio donde la  intervención del Juez es supremamente importante para establecer la existencia o no del derecho reclamado.

El Conocimiento del derecho procesal  por parte del abogado es fundamental; el sustantivo le es claro y por ello demanda;sinembargo debe estar presto a cumplir con los requisitos exigidos en el estatuto procesal como demanda en forma, aviso al demandado, corrección en termino, posibilidad de reforma dentro de lo permitido, determinación del juez competente para conocer del proceso, oportunidad para presentar pruebas; además  conocer en que momento se puede intervenir en la conciliación, cuando puede proponer incidentes o la forma como ha de interrogar a los testigos, como presentar el recurso, cuando proponer excepciones previas o de fondo, cuando hay contumacia o cuando le pueden nombrar curador ad litem etc.

El Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - CPT y SS - contiene tan solo 156 artículos, allí encontramos aspectos como: Jurisdicción, competencia, Ministerio Publico, conciliación, demanda y respuesta, representación judicial, incidentes, actuación, notificaciones, audiencias, poderes del juez, pruebas, recursos, casación,  procedimiento ordinario, procedimientos especiales, arbitramento, 18 Capítulos.

Lo que no encontremos en los 156 artículos del CPT y SS lo debemos buscar en el CGP y ello por remisión directa que hace el artículo 1 de la ley 1564 de 2012 cuando exactamente nos señala: " ... se aplica, además, a todos los asuntos  de cualquier jurisdicción  o especialidad ..... en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes".

La aplicación analógica del articulo 145 del CPT y SS debe entenderse como la aplicación de su propio estatuto o normatividad interna; es decir, primero busco la norma interna que me pueda resolver el vacío ( la norma del Código Procesal del trabajo y de la seguridad social)  y  si no encuentro norma interna, voy al Código General del Proceso. Miremos:

¿ Cual el momento para reformar la demanda en proceso de Única Instancia?.

El Capitulo XIV sobre el Procedimiento Ordinario de Única Instancia  en sus artículos 70, 71 , 72  y 73 del CPT y SS no contempla un termino para reformar la demanda, pero si existe un termino para reforma de la demanda y este termino esta consagrado en el articulo 28 del CPT y SS; sinembargo es claro que solo es aplicable a los procesos de primera  instancia en razón de que la demanda se presenta por escrito existiendo pautas para comunicación y notificación al demandado y solo vencido el termino de traslado se puede reformar la demanda  concediendo un termino de 5 días hábiles para hacerlo. Ahora,  el proceso de única instancia se agota en un solo momento no habiendo oportunidad de notificar al demandado para que conteste la demanda por fuera de audiencia, sino que el juez una vez conocido de la demanda, señala  fecha y hora para celebrar audiencia donde es contestada la demanda y así notifica al demandado.

La reforma es posible  aplicando analogía interna en concordancia con el articulo 40 CPT y SS donde el juez guiado por la finalidad del proceso de única instancia (un solo momento que implica celeridad, economía procesal) permite la reforma de la demanda inmediatamente contestada la misma, ello si así es propuesta por el demandante.

Lo sustantivo y lo procesal:

La controversia se origina sobre el derecho sustantivo dando paso al derecho procesal;  la demanda y la contestación  deben estar elaboradas teniendo en cuenta los requisitos señalados en los artículos 25 y 31 del CPT y SS.

Lo sustantivo cobran vida mediante el discurso escrito (proceso de primera instancia) o del discurso verbal ( proceso de única instancia) mediante los fundamentos y razones jurídicas (Art. 25 numeral 8, Art. 31 numeral 4)

Los Fundamentos de derecho lo serán las normas; es decir, la indicación de la norma (no es transcribir su contenido); ahora, las razones de derecho lo sera el discurso claro, fluido y concreto sobre las razones normativas o jurisprudenciales soporte a la defensa de los intereses de nuestro cliente; aquí, el abogado utiliza su lenguaje técnico y realista (de acuerdo con el caso)  que combinado con la norma será la forma de expresar al juez sus intereses y mostrar la claridad de los derechos adquiridos y no otorgados por la parte demandada o de parte del demandado será el hecho del cumplimiento de la ley.

El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) se constituye en la herramienta a seguir no existiendo norma aplicable por analogía interna; sinembargo diríamos que la aplicación del código general del proceso se hace mas por remisión que hace la misma ley 1564 de 2012 en su articulo primero que por analogía propiamente al señalar " Este código regula la actividad procesal  en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes" (Subrayas fuera de texto).

Lo importante para el abogado no le será conocer si la aplicación es por analogía o no, lo importante es establecer que si no encontramos respuesta procesal en el CPT y SS, lo buscamos en el CGP.

Soporte Jurisprudencial:

La jurisprudencia cumple un papel supremamente importante para el Juez y para el abogado; para el primero, sus decisiones pueden contemplar un mejor acierto cuando ya ha habido un pronunciamiento de las altas cortes, esto le da seguridad jurídica a sus fallos, ahora para la parte en litigio,  se convierte en un soporte valioso para dar a entender al juez sobre pronunciamientos referidos a casos semejantes.

¿Que tan importante entonces conocer la estructura en lo laboral?

Tenemos lo sustantivo materializado en varios escenarios:

1) Cuando escucho al cliente : Yo pienso en sustantivo.
2) Cuando Redacto los hechos: Narro lo sustantivo.
3) Cuando hago la petición o peticiones: Reclamo lo sustantivo
4) Cuando Fundamento y doy razones juridicas: Discurso en sustantivo
4) Cuando aporto Pruebas: Compruebo lo Sustantivo
5) Cuando presentó alegatos de Conclusión: Me ratifico en lo sustantivo.

Lo sustantivo: La norma (leyes, decretos, reglamento interno, acuerdos, contratos, convención y pacto colectivo) sobre derechos, obligaciones, prohibiciones etc.

Tenemos lo Procesal materializado en varios escenarios:

1) Cuando presento la demanda : Yo pienso si cumplo el art. 25, 26,28 CPT y SS
2) Cuando Contesto la demanda: Yo pienso si cumplo el art 31 CPT y SS
3) Cuando no estoy de acuerdo con autos: Yo pienso en recursos.
4) Cuando asisto a la audiencia: Yo pienso como debo actuar.
5) Cuando se practican pruebas: Yo pienso como interrogar.
6) Cuando se debe sustentar: Yo pienso en la oportunidad para hacerlo.


REFLEXIÓN

Indudablemente para una excelente asesoría a un cliente (persona natural o jurídica) los abogados en lo laboral deben conocer muy bien el derecho sustancial y su actualidad jurisprudencial para poder así con apropiación del derecho procesal obtener un fallo favorable.


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
ABOGADO CONSULTOR
ABRIL 2017
















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