DEL DERECHO PROCESAL- LITIGIO, RAMAS,PROCEDIMIENTO



1. ¿LITIGIO O CONFLICTO?




Los términos litigio o conflicto son  particularmente utilizados por abogados, jueces, estudiantes de derecho e incluso por ciertos escritores de manera indistinta;sinembargo para quien escribe este blog considera que son dos términos de aplicación diferente.

Cuando utilizamos el termino litigio nos movemos en el contexto del proceso laboral; es decir, hay demandante y demandado; hay apoderados, hay un juez. En los procesos de única instancia, no hay necesidad por parte del demandante contar con un apoderado, así lo señala el articulo 33 del CPT y SS.

El LITIGIO lleva inmersa la necesidad de intervención del juez para dar solución al problema jurídico planteado. Por ejemplo: Reconocimiento de prestaciones sociales al discutirse la existencia de un contrato realidad, el reclamo de la ineficacia del acto que dio por terminado el contrato de trabajo  y como consecuencia se busca  el reintegro del trabajador con el pago de la indemnización de 180 días de salario, cuando se falto al   procedimiento de la ley 361 de 1997.

El vocablo conflicto conlleva un desacuerdo, pero como tal no siempre conlleva a un litigio; es decir, al inicio de un proceso laboral mediante demanda, pues el conflicto o desacuerdo puede ser resuelto entre las partes de común acuerdo o mediante la intervención de un tercero conciliador que no lo seria el Juez. El conciliador solo revisa que el acuerdo este acorde con el derecho y puede proponer formulas de arreglo mas no imponer una decisión de acuerdo con el análisis probatorio como si ocurre en una sentencia judicial. 

Teniendo en cuenta lo anterior, es importante señalar que el termino CONFLICTO es un termino general que no siempre conlleva un litigio; de ahí que: "Todo litigio envuelve un conflicto, pero no todo conflicto envuelve un litigio".

Hablando de CONFLICTOS yo puedo resolverlo de diferentes formas y asì lo explican algunos autores de derecho procesal laboral. 


La AUTOTUTELA: Como la misma palabra lo puede indicar, cualquiera de las partes motivada por su criterio propio, puede resolver el conflicto; aveces no de la mejor forma. Ejemplo:  Si no me pagan, yo hago huelga de hambre o  inicio un plan tortuga en mis tareas diarias. Como también puede suceder: Si la empresa no esta bien financieramente decido hablar con el empleador y expresar que  compenso en tiempo las horas extras que me deben (un  tema ilegal, pero que por la consideración hacia la empresa o empleador, se decide de esa manera.  Ilegal por cuanto no se puede compensar en tiempo las horas extras laboradas). 

El tema de la autotutela mal manejada puede llevar como para el caso del plan tortuga o de hacer huelga de hambre  a las medidas disciplinarias por parte del empleador que si bien es un incumplido, al trabajador le quedarían otras formas legales como por ejemplo: La queja ante el Ministerio de Trabajo para la investigación y sanción de conformidad con el art. 486 CST o la de terminar el contrato de trabajo por reiteración en el incumplimiento de las obligaciones del empleador a lo que llamamos despido indirecto.


La AUTOCOMPOSICION: A diferencia del anterior termino, no existe una manera unilateral de resolver el conflicto,  con la autocomposiciòn se genera un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador; concesiones reciprocas.  Ejemplo la transacción.

La transacción es una forma de arreglo entre las partes que tienen diferencias y el efecto del acto  es  de cosa juzgada.

Tanto en la Autotutela como en la autocomposiciòn no encontramos demanda, ni un tercero mediando o solucionando. 

LA HETEROCOMPÓSICION:  La presencia de un tercero se hace necesario e importante, tenemos entonces: 

A) Mediación: El tercero no interviene en la resolución del litigio, es un facilitador, brinda las circunstancias, los instrumentos;  aproxima a las personas en el conflicto.  Ejemplo: el jefe de personal que en su oficina permite que trabajador y supervisor manejen sus diferencias y lleguen a un feliz acuerdo. 

B). Conciliación: Aquí el tercero es más activo, no toma decisiones, pero verifica la idoneidad sobre las decisiones que toman dos sujetos de derecho en torno al conflicto que los tiene confrontados. Al firmar el acta de conciliación, esta tiene características de ser una sentencia, produce efectos de cosa juzgada. 

C) Amigable composición: Un tercero asume funciones que le han entregado las partes en conflicto para que él tome una decisión, decisión que obliga a las partes. En un Contrato de Prestaciòn de servicios, se puede acordar por las partes 
que las diferencias sean resueltas por un tercero llamado amigable componedor y ello antes de acudir a las instancias judiciales.

D)  Arbitraje: Es un proceso jurisdiccional, se trata de una selección de árbitros  determinado por las partes y que mediante su decisión se decide el conflicto. Miremos el caso de las partes que después de la negociación colectiva de trabajo llevan sus diferencias no acordadas a un tribunal de arbitramento.

E)  Proceso Judicial común: Aparece la demanda, el juez, el proceso, la sentencia, los recursos. Arts. 8 CGP, 25,26,27, 28, 31,32, 33,70 CPT y SS, 229,29 CP. - 90 CGP,28,29,30,31, 74 CPT y SS.


2. LEGISLACIÓN PROCESAL


Mediante el acto legislativo 01 del año 1940 se dispuso la creación por la ley, de la jurisdicción de trabajo y solo 4 años después y mediante el decreto legislativo 2350 de 1944 (decreto dictado en estado de sitio), se dio la primera legislación sobre jurisdicción ordinaria del trabajo. Es de señalar que el Decreto de ley de 1944 fue ratificado como norma permanente por el acto legislativo 01 de 1945. Este Decreto abordo una estructura orgánica laboral en Tribunales municipales, seccionales y Corte Suprema de Trabajo. Esta normatividad consagrò principios que debían regir los procesos laborales y se ordenò pasar los asuntos laborales que tramitaban los jueces civiles a la jurisdicción del trabajo. El gobierno nacional posteriormente y mediante el decreto legislativo 2158 de 1948 creo el estatuto Procesal del Trabajo y el congreso de la república  mediante la ley 90 de 1948 y con el fin de permitir que el gobierno continuara legislando o normatizando en materia procesal laboral, autoriza al gobierno la expedición de normas en tal sentido, por ello se sanciona el decreto 4133 del 16 de diciembre de 1948 por el cual se adopta como norma permanente el decreto 2158 de 1948 convirtiéndose en la norma procesal  del trabajo que rige desde el 8 de Julio de 1948.

El Decreto 2158 de 1948 hasta el día de hoy ha contemplado modificaciones tales como:  Decreto 204 de 1954 sobre el tramite de fuero sindical,  ley 16 de 1969 que modificaron el recurso de casación, ley 712 de 2001 que contempla un cambio en el nombre del Estatuto a  "Codigò procesal del Trabajo y de la seguridad social", ley 1149 de 2007 en cuanto a la oralidad del proceso. 




3. RAMAS DEL DERECHO PROCESAL


En materia laboral y exactamente en el DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO, se cuenta con un estatuto propio independiente de una fuente general  a la cual se debe llegar ante los vacíos normativos y que no puedan ser resueltos por la normatividad misma laboral, situación a la que debemos entender cuando leemos el art. 145 del CPT y SS.

Nuestro estatuto procesal es autónomo y como tal no se puede aplicar otra norma de inmediato; sinembargo debemos ser claros en señalar que el CPT y SS contempla  tan solo 156 artículos que no abarcan todo el aspecto procesal requerido. Esta falencia se suple primero mirando como resolver y mediante analogía (art 145 CPT y SS) los vacíos, ello con nuestro propio estatuto; ademàs teniendo en cuenta el principio de libertad para el juez  de conformidad con el articulo 40 del CPT y SS,

Lo anterior significa por ejemplo: en un proceso de única instancia solo hay un momento procesal donde se agotan las audiencias referidas en los articulo 77 y 80 del CPT y SS, lo que se evidencia de la lectura del articulo 72 del CPT y SS (Las dos audiencias en un solo momento); ahora, si el demandante  desea reformar la demanda, el proceso de única instancia  que se encuentra contemplado en el capitulo XIV  arts  70, 71, 72 y 73 no señala  la forma, entonces el juez en aplicación del art. 145 en concordancia con el articulo 40 y observado el articulo 28 del estatuto procesal laboral, señala que la reforma de la demanda se dará a continuación de la contestación de la misma dentro de la audiencia. Aquí el juez logra la finalidad del proceso que corresponde a la celeridad y economía procesal. .

De no haber analogía tal como se explicó anteriormente, acudimos al Código General del Proceso no por analogía, sino por remisión directa que hace el articulo 1 del mismo código o ley 1564 de 2012. 

La Jurisprudencia ha dado a entender que en el artículo 145  además de la aplicación analógica, se consagra el principio del reenvió.

En el reenvió, la solución del problema está legalmente prevista, no hay laguna jurídica, por cuanto existe una norma directamente aplicable por la remisión de la otra.

Ejemplos de reenvío están art 29, 59, 72, 118 CPT y SS

Significa lo anterior que el proceso laboral ha quedado reglado por el legislador en forma expresa y directa en toda su extensión por dos clases de normas: 1) el CPTSS, 2) CGP (depende de que no tenga regulación expresa en el CPTSS).Las normas del CGP se aplican no por analogía sino por remisión directa y expresa del art. 1 CGP.



4. PROCESO Y PROCEDIMIENTO 



El Proceso es lo  global; es decir, proceso de única instancia, proceso de primera instancia, proceso especial de fuero sindical, proceso ejecutivo laboral. y el procedimiento lo es cada etapa que compone al proceso, es decir,  la etapa de la admisión de la demanda y contestación, la etapa de la primera o única audiencia que conlleva etapas de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento, fijación del litigio, decreto de pruebas , la etapa de tramite y juzgamiento que conlleva etapa de practica de pruebas, alegatos de conclusión, fallo. 

REFLEXIÓN

Lo mas importante en esta primera etapa es identificar el bien jurídico tutelado, las pretensiones que se harán valer en el litigo, de igual forma las excepciones previas o de fondo que  contemplara la parte opositora  y entrabar el litigio a las consideraciones procedimentales dentro del proceso laboral.

Es claro que hoy el Juez deberá no solo aplicar las normas del CPT y SS sino de igual manera acogerse a las disposiciones del CGP para llevar en buenos termino la actividad judicial.

Si las partes no desean entrabarse en un litigio, existen otras alternativas como la conciliación llevada a cabo ante los inspectores de trabajo o delegados de la procuraduria en asuntos laborales, defensoria del pueblo e incluso no habiendo estos últimos, ante los personeros municipales..


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
ABOGADO CONSULTOR
ABRIL 2017

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