DINAMICA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL



DINÁMICA DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 


Se ha definido dinámica procesal como la forma en que se desarrolla el proceso laboral, sobre todo en lo que refiere al proceso ordinario o declarativo.  

Cada proceso contempla una serie de etapas preconcebidas de acuerdo con los postulados legales; así mismo una forma de comunicar.

 Lo anterior refiere, por ejemplo: 1) Si se observa que existe un incumplimiento por parte del empleador y no se quiere agotar vías prejudiciales de acercamiento, pues no hay otra que demandar para fundamentar el reclamo ante el juez. 2) Si se demanda, se espera una contestación de la demanda o de no haber, el nombramiento de curador para la litis. 3) Existen autos de sustanciación e interlocutorios. 4) Se dispone de la audiencia y en ella se agotan las etapas dispuestas. 5) se conceden recursos.  


 Partes: Demandante, demandado. 

Juez: Municipal de pequeñas causas laborales, del circuito.

Actuaciones: Demanda, contestación, notificaciones, interrogatorios, dictamen, alegatos, recursos.

Nota considerativa:  

La ley 2213 de 2022 establece la vigencia permanente del decreto 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones.

DINAMICA: 

1. El inicio de la dinámica procesal lo es la demanda y esta debió elaborase conforme a lo dispuesto en el artículo 25, 25 A y 26 del CPT y SS. La demanda se presenta en la oficina de reparto y allí se indica cual fue el juzgado designado.

2. Enviada la demanda por parte de la oficina de reparto al despacho correspondiente, el juez avoca el conocimiento radicando y de manera posterior hace el análisis de la demanda para establecer si la admite, inadmite o rechaza.  

3. Una vez admitida sin reparos o admitida luego de su corrección, el juez notifica tal hecho mediante auto de sustanciación (Auto de admisión de la demanda) y lo hace por estado.

El demandante quien debe estar presto a la decisión del juez en pro de los intereses de su cliente, envía al correo electrónico del demandado o por correo certificado a la dirección de residencia o el que aparece en Camara de Comercio, el auto admisorio de la demanda y la demanda con sus anexos para su contestación. (artículo 8).

Nota considerativa:

La notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.


4. El demandado tiene diez (10) días para contestar la demanda (art. 74 CPT y SS).  

5. El demandado contestará la demanda de conformidad con el artículo 31 del CPT y SS y de igual manera el juez después de análisis, admitirá, rechazará o solicitará su corrección.

6. Contestada o no la demanda (dentro del término para ello), el juez está en la obligación de señalar fecha y hora para la celebración de la primera audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el art 77 de CPT y SS.

7. Debemos recordar que en el proceso laboral teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 44 de CPT y SS, solo se celebran dos audiencias: 1) la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio (En esta misma audiencia se decretan pruebas), 2) Tramite y juzgamiento. 

8. En la primera audiencia, el Juez propone la conciliación, decide sobre las excepciones previas presentadas en la contestación de la demanda de acuerdo con el artículo 32 del CPT y SS y art 100 del CGP; además se pronuncia sobre las irregularidades presentadas para poder sanear el proceso y fija el litigio con base en los hechos, pretensiones y excepciones; aquí igual, el juez decreta pruebas. 

9. Por regla general el Juez finalizada la primera audiencia, señala fecha y hora para la siguiente que ha de ser la de trámite y juzgamiento; allí se escuchan los testimonios, se practican otras pruebas, se escuchan los alegatos y se falla.

10. Se puede presentar reforma a la demanda de acuerdo con el articulo 28 del CPT y SS.  Aquí se notifica entregando al demandado el auto admisorio y demanda mas anexos; el demandado tiene después de dos días hábiles, 10 días para contestar, vencidos estos 10 días, el demandante cuenta con 5 días para presentar la reforma de la demanda.  

Nota Considerativa:

Lo anterior refiere al proceso ordinario cuyo conocimiento es de los jueces laborales del circuito; es decir de primera instancia ya que con respecto a los procesos de única instancia de competencia de los jueces municipales de pequeñas causas laborales se difiere un poco.

A. La demanda igual.

B. El análisis que hace el juez igual, sinembargo el auto admisorio de la demanda contempla la fecha y hora para la celebración de audiencia.

C. La contestación de la demanda se hace en audiencia y a viva voz por el demandado.

D. La reforma de la demanda opera de manera continua a la exposición de la contestación.

E. Solo es una audiencia, concentrada. Tienen las mismas etapas del proceso de primera instancia.

TEMATICA A DESTACAR:

 

Teniendo en cuenta algunos aspectos considerativos del art 25, 25 A, 28 y 31 del CPT y SS, debemos señalar

a) Los Jueces laborales del circuito en primera instancia conocen de los procesos sin cuantía, (art 13 CPT y SS). 

b) El no conocimiento del domicilio del demandado da lugar a la figura del Curador Ad litem (art 29 CPT y SS). 

c) Terminología usada en las pretensiones: Declarar, condenar, ordenar entre otras. 

d) Pretensiones Principales y pretensiones subsidiarias (De no ser así indebida acumulación de pretensiones). 

e) Fundamentos = solo la norma, esto incluye jurisprudencia.  

f) Aplicación de los artículos 51 y 54 A CPT y SS.

g) No aplicación del juramento estimatorio, pues en los procesos laborales se aborda la figura extra y ultra petita del juez. 

h) La redacción de los hechos conlleva un análisis igual probatorio para aportar y anexar (art 26 CPT y SS) 

i), Reclamación administrativa como requisito de procedibilidad (Art 26 Numeral 5, art 6 CPT y SS),

 j) Corrección de la demanda o de la contestación de la demanda dentro de los 5 días siguientes a la notificación por estado en procesos de primera instancia.  

k) Los hechos que no son ciertos bajo la esfera del demandado, deben ser claramente explicados en su razonamiento, de lo contrario se entenderá como probados. 

l) Las excepciones previas art 100 CGP, art 32 CPT y SS.

m) Persona Jurídica, certificado de existencia y representación de la sociedad. Certificado de la cámara de comercio. 

n) El abogado de la parte demandante debe hacer gestión para evitar la aplicación del parágrafo del art. 30 CPT Y SS.

ñ) Es deber del abogado o apoderado (Numeral 10 del art 78 CGP), abstenerse de solicitar al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.

o) La inspección judicial (art. 236 y ss CGP) puede ser rechazada por el juez cuando observe que se puede probar lo dicho con otras pruebas como, por ejemplo: audios, fotografías u otros documentos, videos.

p) Si no prospera la excepción previa, el apoderado de la parte demandante puede solicitar o el juez de oficio aplican el articulo 365 numeral 1 del CGP; es decir, condena en costas.

q) También hay condena en Costas cuando se resuelve desfavorablemente el recurso de queja, apelación.

r) De resaltar, lo dispuesto en el articulo 85 A del CPT y SS.

DEL PROCESO EN GENERAL: 

Sin ir al detalle de cada manejo individual y procesal, en un proceso laboral se observa claramente

1) Antes de audiencia: demanda, contestación de demanda, autos de sustanciación, notificación por estado, autos interlocutorios, recursos, 

2) En Audiencia:  dos audiencias (1: Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; 2: Tramite y Juzgamiento), notificación por estrados, incidentes, autos de sustanciación e interlocutorios, recursos en efecto suspensivo, en efecto devolutivo, practica de pruebas, alegatos de conclusión, sentencia.

El grado de jurisdicción de Consulta se concede al trabajador cuando sus pretensiones no fueron consideradas en la sentencia y por tanto el fallo fue "totalmente desfavorable"; es de advertir que tal beneficio es improcedente cuando el trabajador o su apoderado, apelaron; de igual manera esta figura aplica en beneficio del Estado cuando la sentencia fue parcialmente desfavorable, (Art. 69 CPT y SS).

Los recursos a interponer: la queja anteriormente denominado recurso de hecho (Art. 68 CPT y SS), la apelación (Art. 65 CPT y SS), la revisión (Art 30 Ley 712 de 2001), la casación (Art. 86 CPT y SS).

las providencias judiciales y recursos se mirarán en otra página de este blog.

DE LOS INTERVINIENTES:

 Es importante destacar que las partes entrabadas en un litigio pueden ser mas de dos, miremos: (Hablamos del litisconsorcio e intervinientes).

Litisconsorte Facultativo: Se presenta en un extremo de la relación jurídico procesal.  En laboral el hecho de que varios trabajadores con pretensiones diversas demandan a un mismo empleador.

Las actuaciones de cada quien (trabajador en proceso) es diferente y los fallos lo son igualmente diferentes: Salarios, tiempo suplementario, comisiones, tiempo de servicio diferente para el pago de indemnización etc.

Litisconsorte Necesario: Se presenta cuando hay unidad material e indivisible entre las partes sujetas en el litigio.

El caso de trabajadores de una unión temporal donde son dos o más las empresas que aparecen como empleadoras.

Litisconsorte Cuasinecesario: Cuando existe una parte principal y una subsidiaria, ello ocurre en las responsabilidades solidarias como el caso del contratista para con el contratante y la empresa beneficiaria.

Mirar lo dispuesto en el artículo 34 del CST.

Es claro que aquí se puede demandar por separado; sinembargo, algunos jueces estiman que aquí hay un litisconsorcio necesario y por tal motivo se debe involucrar a ambos sujetos como partes procesales.

Otra situación bien diferente es cuando se demanda al sujeto subsidiario, aquí a mi consideración, si es necesario integrar el litisconsorcio (excepción previa), en razón de que quien tiene la carga directa es el principal o contratista desde la óptica del contratante o contratante desde la óptica del trabajador.

Sucesor Procesal: Los herederos o el cónyuge o el albacea participan del proceso como parte una vez fallecida la parte demandante o demandada. Se debe demostrar tal condición.

Interviniente ad excludedum o excluyente:  Otra parte que se disputa el derecho como sucede con la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional.

Otros Intervinientes:

Llamado en garantía: La parte que comparece al proceso por cuanto es garante en el pago de una acreencia.

Incidentalita: Cuando aparece una parte que se opone a la práctica de embargo. 




REFLEXIÓN:


No basta conocer del derecho sustantivo para generar el convencimiento en el cliente de que hemos de ganar el proceso, igual  como abogados litigantes debemos garantizar que así sea mediante el debido y correcto manejo procesal. 

No confundir el  proceso civil con el laboral, recordemos que el CGP es un complemento al estatuto procesal laboral propio de la rama.



JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
ABOGADO CONSULTOR
NOVIEMBRE 21 DE 2022

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