Se ha definido dinámica procesal como la forma en que se desarrolla el
proceso laboral, sobre todo en lo que refiere al proceso ordinario o
declarativo.
Cada proceso contempla una serie de etapas preconcebidas de acuerdo con los postulados legales; así mismo una forma de comunicar.
Lo anterior refiere, por ejemplo: 1) Si se observa que existe un incumplimiento por parte del empleador y no se quiere agotar vías prejudiciales de acercamiento, pues no hay otra que demandar para fundamentar el reclamo ante el juez. 2) Si se demanda, se espera una contestación de la demanda o de no haber, el nombramiento de curador para la litis. 3) Existen autos de sustanciación e interlocutorios. 4) Se dispone de la audiencia y en ella se agotan las etapas dispuestas. 5) se conceden recursos.
Partes: Demandante, demandado.
Juez: Municipal de pequeñas causas laborales,
del circuito.
Actuaciones: Demanda, contestación, notificaciones, interrogatorios, dictamen, alegatos, recursos.
Nota
considerativa:
La ley 2213 de 2022 establece la vigencia permanente del decreto 806 de
2020 y se
adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las
comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales
y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan
otras disposiciones.
DINAMICA:
1. El inicio de la dinámica procesal lo es la demanda
y esta debió elaborase conforme a lo dispuesto en el artículo 25, 25 A y 26 del
CPT y SS. La demanda se presenta en la oficina de reparto y allí se indica cual
fue el juzgado designado.
2. Enviada la demanda por parte de la oficina de reparto al despacho
correspondiente, el juez avoca el conocimiento radicando y de manera posterior hace
el análisis de la demanda para establecer si la admite, inadmite o rechaza.
3. Una vez admitida sin reparos o admitida luego de su corrección, el
juez notifica tal hecho mediante auto de sustanciación (Auto de admisión de la
demanda) y lo hace por estado.
El demandante quien debe estar presto a la decisión del juez en pro de
los intereses de su cliente, envía al correo electrónico del demandado o por
correo certificado a la dirección de residencia o el que aparece en Camara de
Comercio, el auto admisorio de la demanda y la demanda con sus anexos para su contestación.
(artículo 8).
Nota
considerativa:
La notificación personal se entenderá realizada
una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y
los términos empezarán a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de
recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al
mensaje.
4. El demandado tiene diez (10) días para contestar la demanda (art. 74
CPT y SS).
5. El demandado contestará la demanda de conformidad con el artículo 31
del CPT y SS y de igual manera el juez después de análisis, admitirá, rechazará
o solicitará su corrección.
6. Contestada o no la demanda (dentro del término para ello), el juez está
en la obligación de señalar fecha y hora para la celebración de la primera
audiencia de acuerdo con lo dispuesto en el art 77 de CPT y SS.
7. Debemos recordar que en el proceso laboral teniendo en cuenta lo
señalado en el artículo 44 de CPT y SS, solo se celebran dos audiencias:
1) la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas,
saneamiento y fijación del litigio (En esta misma audiencia se decretan
pruebas), 2) Tramite y juzgamiento.
8. En la primera audiencia, el Juez propone la conciliación, decide sobre
las excepciones previas presentadas en la contestación de la demanda de acuerdo
con el artículo 32 del CPT y SS y art 100 del CGP; además se pronuncia sobre
las irregularidades presentadas para poder sanear el proceso y fija el litigio
con base en los hechos, pretensiones y excepciones; aquí igual, el juez
decreta pruebas.
9. Por regla general el Juez finalizada la primera audiencia, señala
fecha y hora para la siguiente que ha de ser la de trámite y juzgamiento;
allí se escuchan los testimonios, se practican otras pruebas, se escuchan
los alegatos y se falla.
10. Se puede presentar reforma a la demanda de acuerdo con el articulo 28
del CPT y SS. Aquí se notifica entregando
al demandado el auto admisorio y demanda mas anexos; el demandado tiene después
de dos días hábiles, 10 días para contestar, vencidos estos 10 días, el
demandante cuenta con 5 días para presentar la reforma de la demanda.
Nota
Considerativa:
Lo anterior refiere al proceso ordinario cuyo conocimiento es de los
jueces laborales del circuito; es decir de primera instancia ya que con
respecto a los procesos de única instancia de competencia de los jueces
municipales de pequeñas causas laborales se difiere un poco.
A. La demanda igual.
B. El análisis que hace el juez igual, sinembargo el auto admisorio de la
demanda contempla la fecha y hora para la celebración de audiencia.
C. La contestación de la demanda se hace en audiencia y a viva voz por el
demandado.
D. La reforma de la demanda opera de manera continua a la exposición de
la contestación.
E. Solo es una audiencia, concentrada. Tienen las mismas etapas del proceso de primera instancia.
TEMATICA
A DESTACAR:
Teniendo en cuenta algunos aspectos considerativos del art 25, 25 A, 28
y 31 del CPT y SS, debemos señalar:
a) Los Jueces laborales del circuito en primera instancia conocen de
los procesos sin cuantía, (art 13 CPT y SS).
b) El no conocimiento del domicilio del demandado da lugar a la
figura del Curador Ad litem (art 29 CPT y SS).
c) Terminología usada en las pretensiones: Declarar, condenar, ordenar
entre otras.
d) Pretensiones Principales y pretensiones subsidiarias (De no ser
así indebida acumulación de pretensiones).
e) Fundamentos = solo la norma, esto incluye jurisprudencia.
f) Aplicación de los artículos 51 y 54 A CPT y SS.
g) No aplicación del juramento estimatorio, pues en los procesos
laborales se aborda la figura extra y ultra petita del juez.
h) La redacción de los hechos conlleva un análisis igual probatorio
para aportar y anexar (art 26 CPT y SS)
i), Reclamación administrativa como requisito de procedibilidad (Art 26
Numeral 5, art 6 CPT y SS),
j) Corrección de la demanda o de la
contestación de la demanda dentro de los 5 días siguientes a la notificación
por estado en procesos de primera instancia.
k) Los hechos que no son ciertos bajo la esfera del demandado, deben
ser claramente explicados en su razonamiento, de lo contrario se entenderá como
probados.
l) Las excepciones previas art 100 CGP, art 32 CPT y SS.
m) Persona Jurídica, certificado de existencia y representación de la
sociedad. Certificado de la cámara de comercio.
n) El abogado de la parte demandante debe hacer gestión para evitar
la aplicación del parágrafo del art. 30 CPT Y SS.
ñ)
Es deber del abogado o apoderado (Numeral 10 del art 78 CGP), abstenerse
de solicitar al juez la consecución de documentos que directamente o por medio
del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.
o)
La inspección judicial (art. 236 y ss CGP) puede ser rechazada por el
juez cuando observe que se puede probar lo dicho con otras pruebas como, por
ejemplo: audios, fotografías u otros documentos, videos.
p)
Si no prospera la excepción previa, el apoderado de la parte demandante
puede solicitar o el juez de oficio aplican el articulo 365 numeral 1 del CGP; es
decir, condena en costas.
q)
También hay condena en Costas cuando se resuelve desfavorablemente el
recurso de queja, apelación.
r) De resaltar, lo dispuesto en el articulo 85 A del CPT y SS.
DEL PROCESO EN GENERAL:
Sin ir al detalle de cada manejo individual y procesal, en un
proceso laboral se observa claramente:
1) Antes de audiencia: demanda, contestación de demanda, autos de sustanciación, notificación por estado, autos interlocutorios, recursos,
2) En Audiencia: dos audiencias (1: Conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio; 2: Tramite y Juzgamiento), notificación por estrados, incidentes, autos de sustanciación e interlocutorios, recursos en efecto suspensivo, en efecto devolutivo, practica de pruebas, alegatos de conclusión, sentencia.
El grado de jurisdicción de Consulta se concede al trabajador cuando sus
pretensiones no fueron consideradas en la sentencia y por tanto el fallo fue
"totalmente desfavorable"; es de advertir que tal beneficio es
improcedente cuando el trabajador o su apoderado, apelaron; de igual
manera esta figura aplica en beneficio del Estado cuando la sentencia fue
parcialmente desfavorable, (Art. 69 CPT y SS).
Los recursos a interponer: la queja anteriormente denominado recurso de
hecho (Art. 68 CPT y SS), la apelación (Art. 65 CPT y SS), la revisión (Art 30
Ley 712 de 2001), la casación (Art. 86 CPT y SS).
las providencias judiciales y recursos se mirarán en otra página de este
blog.
DE LOS INTERVINIENTES:
Es importante destacar que las partes entrabadas en un litigio pueden ser mas de dos, miremos: (Hablamos del litisconsorcio e intervinientes).
Litisconsorte Facultativo: Se presenta en un extremo de la
relación jurídico procesal. En laboral
el hecho de que varios trabajadores con pretensiones diversas demandan a un
mismo empleador.
Las actuaciones de cada quien (trabajador en proceso) es diferente y los fallos lo son igualmente diferentes: Salarios, tiempo suplementario, comisiones, tiempo de servicio diferente para el pago de indemnización etc.
Litisconsorte Necesario: Se presenta cuando hay unidad material e
indivisible entre las partes sujetas en el litigio.
El caso de trabajadores de una unión temporal donde son dos o más las empresas
que aparecen como empleadoras.
Litisconsorte Cuasinecesario: Cuando existe una parte principal y una subsidiaria, ello ocurre en las responsabilidades solidarias como el caso del contratista para con el contratante y la empresa beneficiaria.
Mirar lo dispuesto en el artículo 34 del CST.
Es claro que aquí se puede demandar por separado; sinembargo, algunos jueces
estiman que aquí hay un litisconsorcio necesario y por tal motivo se debe
involucrar a ambos sujetos como partes procesales.
Otra situación bien diferente es cuando se demanda al sujeto subsidiario, aquí a mi consideración, si es necesario integrar el litisconsorcio (excepción previa), en razón de que quien tiene la carga directa es el principal o contratista desde la óptica del contratante o contratante desde la óptica del trabajador.
Sucesor Procesal: Los herederos o el cónyuge o el albacea participan del proceso como parte una vez fallecida la parte demandante o demandada. Se debe demostrar tal condición.
Interviniente ad excludedum o excluyente: Otra parte que se
disputa el derecho como sucede con la pensión de sobrevivientes o la sustitución
pensional.
Otros Intervinientes:
Llamado en garantía: La parte que comparece al proceso por cuanto es garante en el pago de una acreencia.
Incidentalita: Cuando aparece una parte que se opone a la práctica de embargo.
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
No hay comentarios:
Publicar un comentario