PROVIDENCIAS JUDICIALES Y RECURSOS

DE LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES Y DE LOS RECURSOS.

El Juez laboral  decide mediante providencia y esas providencias las llamamos autos y sentencia.

A los autos los conocemos bien como de Sustanciación o como Interlocutorios.

Los autos impulsan el proceso; es decir, mediante auto el juez notifica a la parte o a las partes sus decisiones y se denomina de sustanciación para señalar que la decisión del juez no produce efecto negativo para la parte, simplemente el juez da ha conocer lo que la parte o partes  esperan,  de ahí que se halla   establecido que frente a tales autos no procede recurso alguno (Art. 64 CPT y SS).

Un ejemplo de auto de sustanciación  corresponde al auto que admite la demanda, pues es claro que para el demandante su interés esta en la admisión o aprobación de la demanda; el auto que decide señalar día y hora para celebrar audiencia o audiencias laborales; las partes están esperando tal decisión, no los afecta. El auto que ordena compulsar copias para el superior en tramite de recurso etc.

A diferencia del auto de sustanciación, el auto interlocutorio tiene como característica que la decisión tomada por el juez afecta a la parte o partes dentro del proceso; en otras palabras, son aquellas decisiones que no se esperaban tales como: La inadmisión de la demanda, la negación del decreto o  practica de una prueba, el que decida sobre las excepciones previas, el que decida sobre nulidades procesales entre otros. 

Con respecto a los autos Interlocutorios procede los recursos de ley;es decir, reposición, apelación . ( Art. 63 y 65 CPT y SS). igual si se niega la apelación, entonces la queja o recurso de hecho. ( Art. 68 CPT y SS).

Los autos se notifican por estado o estrado; recordemos por estado cuando las decisiones se dan por fuera de audiencia.

Ahora si el auto nos desfavorece podemos interponer el recurso de reposición dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación y el juez tiene tres (3) días para resolver. (Por estado).

La apelación se concede dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación y el juez resuelve dentro de los dos (2) días siguientes. (Por estado).

cuando la notificación se da por estrados, el recurso se interpone de manera oral y el juez decide allí mismo. (Art. 63 y 65 CPT y SS).

La sentencia es el fallo que da por terminado o pone fin a la litis y a esta decisión procede el recurso de apelación en primer termino.


Como se observa, el recurso de queja ( Art 68 CPT y SS) se presenta cuando ha sido negado el recurso de apelación bien frente al auto interlocutorio o sentencia; este recurso busca que el superior estudie la procedencia o no de la apelación que fue negada y una vez concedido el recurso de queja el juez de segunda instancia solicita el envió del recurso con el material pertinente que obre en el expediente y así poder resolver. Este recurso debe interponerse en subsidio del recurso de reposición e igual opera para la negación del recurso de casación. Art. 352,353 CGP. 


El grado de jurisdicción de Consulta no es un recurso, es una obligación del juez de conocimiento de enviar al superior todo el expediente para su análisis y revisión de conformidad con el art. 69 del CPT y SS y ello solo es aplicable en dos sentidos:  A) Cuando la sentencia sea totalmente adversa a las pretensiones del trabajador y este no halla apelado o habiendo apelado fue declarado desierto ( Sentencia T 389 de 2006) y B) Cuando la sentencia fuere adversa parcialmente a la nación, departamento o municipio o entidades descentralizadas en los que la nación sea garante.

Lo anterior significa que si el trabajador apelo a pesar de ser adversa la sentencia, no aplica el grado de jurisdicción de consulta (requisito no apelar o apelación declarada desierta).

La consulta tiene como finalidad la revisión de legalidad de la providencia y garantizar los derechos mínimos ciertos, indiscutibles e irrenunciables del trabajador.
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Supremamente importante leer el artículo 31 de la ley 712 de 2001 para establecer con claridad cuando procede el Recurso de Revisión.

Solo procede el recurso de revisión para temas delictuales que hayan influido en  la sentencia laboral; de ahí que, hay revisión cuando en proceso penal se declararon falsos documentos decisivos para el pronunciamiento de la sentencia laboral, hay revisión cuando en proceso penal se condeno a personas declarantes en proceso laboral por falsear sus testimonios, hay revisión cuando en proceso penal se condeno al juez  por acto delictivo del juez que llevo a dictar una sentencia laboral contrario a derecho, hay revisión cuando en proceso penal se condeno al apoderado judicial al delito de infidelidad de los deberes profesionales siendo tal infidelidad determinante para un fallo laboral adverso. 



Recurso de revisión: 1) Sentencias ejecutoriadas en lo laboral y conciliaciones,  2) Sentencia penal ejecutoriada - delitos que influyeron en la sentencia laboral, 3) 6 meses siguientes a la ejecutoria penal y sin exceder de 5 años de la sentencia laboral o conciliación, 4) Recurso Extraordinario (formalidades), 5) Multa al apoderado por improcedente, 6) Se invalida la sentencia y se dicta una nueva sentencia, 7) No procede recurso alguno. 



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