PROCESO EJECUTIVO LABORAL



PROCESO EJECUTIVO LABORAL



Para detallar este proceso especial , es menester responder a los diferentes interrogantes planteados. 

¿ Que es necesario para dar inicio a un proceso ejecutivo laboral?

Para recurrir a un proceso ejecutivo laboral deben estar declaradas o reconocidas las obligaciones del empleador bien por sentencia judicial, por  transacción, por conciliación, por fallo arbitral.

En la sentencia, en el documento  transacción, en el acta de conciliación, en el laudo arbitral debe contener la  obligación para el empleador, obligación que debe ser clara, expresa y actualmente exigible.

Esa obligatoriedad debe estar claramente detallado el objeto (Lo que se debe), los acreedores (trabajador) y deudores (Empleadores), el plazo ( El termino en el tiempo - fecha).

Ejemplo:

Estefania Maya Perez obtuvo fallo favorable y por ende se condena a la empresa MULTICOLOR SA al pago de prestaciones sociales y  sanción moratoria del Art. 65 del CST a mas tardar dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria del fallo, sinembargo ya han pasado mas de cinco meses desde la ejecutoria sin que se haga efectiva la condena.

Estefania Maya Perez inicia el proceso ejecutivo teniendo claro: A) Objeto: Pago de prestaciones sociales al momento de la liquidación  y sanción moratoria, B) Acreedor: Estefania Maya Perez, C) Deudor: MULTICOLOR SA, D) Plazo: 15 días hábiles después de la ejecutoria.

Así las cosas Estefania tiene claro el incumplimiento de su ex empleador frente a una obligación clara, expresa y exigible dictada en sentencia judicial.

Estefania entonces inicia el Proceso Ejecutivo Laboral presentando la demanda respectiva; dentro de sus pretensiones solicita librar mandamiento de pago contra la sociedad demandada especificando los conceptos y valores, igual los intereses moratorios de la suma señalada desde la fecha en que se incumplió en el pago y hasta cuando se realiza señalando la tasa a aplicar mensualmente (el porcentaje).

¿Que clase de  obligaciones son exigibles en este proceso especial?

No solo se acude al proceso especial aquí señalado para cobrar sumas de dinero en una obligación de dar (pago de cesantias, primas, beneficios convencionales o extralegales, perjuicios entre otros), igual opera para obligaciones de hacer o no hacer tales como:

De hacer: 1. reintegro del trabajador, 2. entrega de bienes muebles, 3. entrega del calzado o vestido labor, 4. entrega del certificado laboral, 5. entrega del contrato de trabajo, 6. Practica de examen de egreso, 7. Entrega del certificado de de aporte a la seguridad social,  entre otros.

De no hacer: De la exigencia al empleador  con respecto a las obligaciones que contempla el  art. 59 del CST y SS.

¿Cuales son las obligaciones  mas usuales que generan un proceso ejecutivo laboral?

El incumplimiento más representativo esta dado en:

A) Obligaciones de pagar una suma de dinero
B) En el incumplimiento del reenganche o reintegro en el plazo señalado en Sentencia, acta de conciliación, laudo o transacción.

Notas importantes frente a las obligaciones de hacer.

La pretensión principal debe ser el  reintegro
La pretensión subsidiaria debe ser el pago de perjuicios compensatorios y moratorios.

Para tener claridad a lo expuesto aquí debemos leer el artículo 428 del CGP.

La anterior norma es aun más clara al expresar que si el demandante en proceso ejecutivo laboral no solicita en su carácter subsidiaria los perjuicios Compensatorios y moratorios y a pesar de haberse señalado un plazo para el reintegro, se declara terminado el proceso por auto que no admite apelación.

¿En que consiste los perjuicios compensatorios y los moratorios?

Cuando hablamos de perjuicios compensatorios debemos pensar en el Lucro Cesante y el daño emergente que para el caso del reintegro no cumplido lo serán los salarios dejados de percibir desde el momento de la fecha señalada en la sentencia o acta de conciliación para el reintegro y hasta la fecha efectiva del mismo (lucro cesante)  y los gastos reportados por el trabajador  por ese incumplimiento;  gastos no previstos como por ejemplo la seguridad social (Daño emergente); ahora, los perjuicios moratorios corresponden al cobro del interés moratorio por retardo en el cumplimiento de la obligación.

Para una mayor claridad, se solicitan los perjuicios compensatorios y moratorios  para expresar que hay un incumplimiento en la ejecución de la obligación (compensatorios) y un retraso en la ejecución de la obligación (moratorios) por parte  del empleador, en este caso del reintegro. Sentencia C 604 de 2012.

Perjuicio Moratorio = Interés Moratorio legal por retardo ( art 1608 numeral 1 CC).

Perjuicio compensatorio = Lucro cesante y daño emergente. (poner al trabajador en la situación si se hubiere ejecutado - pago de salario).

Ejemplo de lo dicho: 

Pretensión Principal: A) Ordenese a la empresa XY ltda al reintegro efectivo del señor Pepe Reboyedo al cargo de XXXXX o a otro de igual o superior categoría en cumplimiento de la sentencia xXXXXXXX,

Pretensión subsidiaria: A) Condenese a la empresa XY ltda al pago de los perjuicios compensatorios por la suma de $ 7.000.000 en el equivalente a 10 meses de labores debidas no efectuadas, B) Condense a la empresa XY ltda al pago de los perjuicios moratorios causados desde el momento en que se debió haber hecho el reintegro  hasta cuando este se realice y  a la tasa del 2,5% mensual por el valor de un salario básico mensual.

Nota Considerativa: 

1) El empleador puede tener una justificante valida para no  cumplir con la sentencia, ejemplo la liquidación de la empresa.

2) Por lo anterior, se hace mas que necesario que el demandado establezca pretensión principal y pretensión subsidiaria.

3) El juez ante la claridad de la imposibilidad, debe condenar al empleador a la pretensión subsidiaria.

4) Debe quedar claro que se debe hacer una estimación clara de los perjuicios ocasionados individualizándolos y cuantificandolos.

5) El calculo de la indemnización tanto compensatoria como moratoria se da desde el mismo momento en que se constituye la inejecución y por ende la mora.

¿Cuales los requisitos para  demandar  en un proceso ejecutivo laboral?

Teniendo en cuenta el articulo 145 de CPT y SS debemos remitirnos al artículo 25 de la misma normatividad para señalar que en los procesos ejecutivos, la demanda ejecutiva debe contener los mismos requisitos para la demanda en proceso declarativo u ordinario. .

A la demanda se anexa el titulo ejecutivo y en la misma o en cuaderno separado, se solicita la practica de medidas cautelares.

Con respecto a bienes inmuebles, se debe señalar con claridad los bienes por su ubicación, linderos, nomenclatura; con respecto a los bienes muebles la claridad de las cuentas bancarias o  la referencia de otros bienes en cuanto a su calidad, marca etc.  Art. 101 CPT y SS. La denuncia de bienes se hace bajo la gravedad del juramento.

¿Necesariamente debo dar inicio a proceso ejecutivo con demanda?

Cuando se ha culminado el proceso ordinario laboral y obtenido sentencia favorable donde se ordena el cumplimiento de una obligación  y estando en  firme, el demandante puede dentro de los 30 días siguientes iniciar el proceso ejecutivo.

No hay necesidad de presentar demanda, se hace la petición sin mayores formalidades, favor leer el articulo. 306 CGP.

¿Cual el manejo cuando se solicita una medida cautelar?

El Juez una vez revisada la demanda o asumido el conocimiento de la petición, mediante auto interlocutorio decreta el embargo y secuestro de los bienes muebles o el embargo sobre los inmuebles librando para este caso, oficio al registrador de instrumentos públicos  para la inscripción del embargo. Art. 593 CGP.

Con respecto a los bienes muebles, nombra secuestre y fija fecha y hora para la practica de la diligencia. Art. 595 CGP.

El Juez librara orden de pago al demandado; de ahí, que si es de suma de dinero, este tiene cinco (5) días  para pagar ( art. 431 CGP), en cuanto a obligaciones de hacer el termino lo señala el juez ya que la ley no lo expresa; además ordena pagar perjuicios moratorios si se pidieron en la demanda.

Frente al reintegro  perjuicios compensatorios,  perjuicios moratorios, igual el juez dispone de un tiempo prudencial para su cumplimiento.

¿Cual puede ser el proceder  del Demandado?

A) El demandado se notificara personalmente luego de practicada las medidas cautelares pudiendo pagar o cumplir con la obligación y solicitar que lo exoneren del pago de las costas si demuestra que estuvo dispuesto antes de la demanda  a pagar al demandante.

En este evento, El Juez esta en la obligación de levantar las medidas cautelares.

B) Si el demandado no se pronuncia después de la notificación personal, el juez  ordenará el pago de la obligación  de manera inmediata si se trata de obligaciones de pagar sumas de dinero; ahora, si se trata de bienes diferentes, el juez ordenará su remate previo avalúo y secuestro de los mismos.

C) El demandado podrá solicitar al juez que levanten el embargo  y secuestro prestando caución Art. 104 inc. 1 del CPT y SS.

D) Al contestar la demanda ejecutiva puede proponer excepciones previas como el pago de la obligación, el reintegro efectivo, pago de sumas debidas con intereses moratorios e indexadas; de igual manera puede proponer incidentes de nulidad, recusación.

Notas importantes: 

1) El proceso ejecutivo laboral permite los incidentes de acumulación de procesos y ello es viable en razón de la iliquidez de las empresas y es una forma de proteger a los trabajadores de sus salarios y demas prestaciones sociales bajo la consideración de prevalencia de los creditos laborales sobre otra clase de creditos.

2) Cuando el Juez Laboral advierta posibles procesos civiles o embargos decretados por otras jurisdicciones, debe comunicar el embargo de bienes por creditos laborales al juez respectivo para dar aplicación a la prelación. Art. 465 CGP.

3) Con respecto a la ejecución contra entidades de derecho publico pero solo con respecto a la nación o entidades territoriales nos debemos emitir al art. 307 CGP para expresar que solo se puede hacer una vez pasado 10 meses desde la ejecutoria de la sentencia. 

El art. 307 no mencionó nada sobre entidades publicas por eso frente a ellas se puede aplicar de manera inmediata lo expuesto en el parrafo anterior. Ejemplo: Colpensiones

4) Importante leer el art. 85 A CPT y SS, allí nos advierte que el juez al observar en proceso ordinario que el demandante esta buscando insolventarse o evidencia la imposibilidad futura para cumplir con la sentencia, ordenará al demandado constituir caución el cual oscilara entre el 30% y 50% de las pretensiones al momento de decretar la medida cautelar.

Esta consideración de mi parte es muy cuestionable en razón de garantizar tan solo el 30% o el 50%.

REFLEXION

Con respecto a los empleadores - persona natural, es menester rastrear la propiedad de bienes (inmuebles, muebles, cuentas bancarias) a fin de mantener la seguridad en la ejecución.


JOSE EDUARDO MAYA AYUBI
ABOGADO ASESOR
JUNIO 2016










































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