martes, 12 de marzo de 2024

DERECHO PROCESAL LABORAL




DEL DERECHO PROCESAL LABORAL COLOMBIANO

PARTE INTRODUCTORIA


Si estamos frente a un asunto de los señalados en el articulo 2 de la ley 712 de 2001 o del articulo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la seguridad social que refiere a la naturaleza del asunto (laboral); además, de contar con el  acervo probatorio pertinente (dame las pruebas y te daré el derecho); podemos estar seguros de acudir ante los jueces laborales para demandar y obtener mediante sentencia, el reconocimiento de uno o varios derechos laborales o la ejecución de obligaciones laborales no cumplidas contempladas en sentencia o en un acta de conciliación.  

Hablar de derecho "PROCESAL", es hablar de ese conjunto de normas que rigen la ritualidad pen el curso de un proceso, es hablar de aquellos requerimientos o formalidades que deben cumplir los sujetos procesales y el juzgador.

Esas formalidades procesales están dadas desde lo escrito o desde lo oral, así:   

A) Requisitos para la demanda, requisitos para la contestación la demanda
B) Forma de comunicar al demandado

C) Como pretender el emplazamiento  y la intervención del Curador para la litis.
D) Como se agota cada etapa en la audiencia del articulo 77 del CPT y SS
E) Como se agota cada etapa en la audiencia del articulo 80 del CPT y SS
F) Forma de notificar a los testigos para ser presentados en el proceso.
G) Como intervenir en interrogatorio.
H) Como y cuales recursos interponer con respecto a autos y sentencias.
I) Como saber si estamos frente a un auto de sustanciación o un auto interlocutorio

La litis se centra en el debate del derecho sustantivo; es decir, los derechos que se buscan sean reconocidos y que se encuentran en el CST, en el decreto 1072 de 2015, la ley 100 de 1993 y demás normas consecuentes como la convención o el pacto colectivo.

Los apoderados de las partes deben ser hábiles en el proceso, pues ante alguna anomalía así interpretada (consideración particular del apoderado), interponer los recursos de ley, presentar recusaciones, objetar preguntas, tachar testimonios, presentar alegatos etc. 



¿Cuál es el papel del Código General del Proceso?

El Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social contempla 156 artículos, texto corto en materia procesal; de ahí que, debamos remitirnos al articulo primero de la ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso para aplicar esta norma en aquellos asuntos donde la analogía (art 145 CPT y SS)  es posible aplicar.

La analogía se aplica de manera interna y luego externa; es decir, primero se mira la existencia de una norma análoga en el mismo Código Procesal del Trabajo (CPT Y SS), de lo contrario acudimos al Código General del Proceso (CGP).

Como ejemplo de remisión al CGP, apreciamos los artículos 100 del CGP sobre excepciones previas, el articulo 56 funciones y facultades del curador ad litem,  el articulo 60 y siguientes con respecto de los litisconsortes e intervinientes procesales, el articulo 78 deberes y responsabilidades de las partes y apoderados, articulo 133 de las causales de nulidad, articulo 148 acumulación de procesos, art. 217 citación de testigos, art 223 los careos, art 236 inspección judicial, art 365 condena en costas entre otras.   

¿Hay doble Instancia en el proceso laboral?


En la contienda laboral,  existen procesos de única instancia y de doble instancia. 

El punto de partida para hacer tal distinción lo es de manera general la cuantía ya que excepcionalmente hay asuntos que obligatoriamente se deben tramitar dentro de un proceso de doble instancia; es decir, asuntos sin cuantía.

La ilustración corresponde a un diagrama explicativo sobre el proceso laboral, miremos:

Siempre habrá un momento previo en donde el cliente y el abogado luego de análisis probatorio deciden demandar, se presenta la demanda y hay contestación de misma (apoderado contraparte) luego de ser admitida; cada actuación del juez  es comunicada por medio de autos, surge la etapa del juicio propiamente  dicha mediante el señalamiento de fecha y hora para audiencia, estas pueden ser una (única instancia) o dos audiencias (doble instancia); aunque  en asuntos de doble instancia las audiencias pueden ser concentradas y luego se dicta sentencia. 

En laboral se dicta sentencia en Audiencia, no por fuera de la misma.

Algunos ítems: 

El apoderado presenta la demanda ante la oficina de reparto (hoy de forma virtual), esta dependencia de manera inmediata envía al correo del remitente el documento de asignación del juzgado a quien correspondió el conocimiento.

El Despacho radica el proceso de acuerdo con numero consecutivo, el  juez de conocimiento esta en la obligación de hacer un examen minuciosos de la formalidad y se pronuncia mediante auto sobre la admisión o inadmisión de la demanda.

Es importante aclarar que de acuerdo con el articulo 6 de la ley 2213 de 2022, al envió de la demanda y anexos para reparto, se envía igualmente copia por canal correo electrónico del demandado o dirección de domicilio por correo certificado, demanda y anexos. 

El apoderado de la parte demandante debe estar pendiente de la notificación por estado (si es inadmitida, tiene 5 días hábiles para subsanar) y habiéndose admitida la demanda, le corresponde comunicar del auto admisorio por los canales antes señalados y dispuestos del demandado.

El apoderado del demandado se notifica y contesta en el termino de ley; ahora, no habiendo reforma de la demanda, el despacho señala fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial del articulo 77 del CPT y SS, luego de precluir cada etapa en este momento procesal, el Juez puede continuar en proceso concentrado o señalar  fecha y hora para la audiencia final del art 80 CPT y SS en donde se espera la sentencia.

Dentro de la dinámica procesal aparecen las actuaciones del juez y de las partes. Todo ha de terminar con sentencia absolutoria o condenatoria, salvo que se de conciliación o se dicte sentencia inhibitoria. 

El proceso laboral  soporta procesos especiales como lo son: 1) Ejecutivo, 2) Fuero Sindical, 3)  Disolución, liquidación de sindicatos y cancelación del  registro sindical, 4) Calificación de ilegalidad del cese de actividades y 5) Nulidad de laudo arbitral.

Este blog contiene una serie de paginas con respecto al derecho procesal y que se encuentran a mano derecha de su pantalla.





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Toda consulta tiene un costo. 
JOSE EDUARDO MAYA AYUBI

Actualizado, Marzo  12 de 2024



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